DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019

Fecha: 31-Jul-2019

armoniosa

Dicho lo anterior, es preciso recalcar que la norma consultada traducida en la expulsión aplicable al interior de la comunidad Iquilluyo, es una medida verdaderamente apropiada e idónea para asegurar la vigencia de los valores supremos que sustentan el Estado y la consecución de un fin constitucionalmente valido; es decir, el vivir bien (suma qamaña), la armonía y el equilibrio, son valores supremos consagrados en el art. 8 de la CPE y, conforme a lo establecido por el art. 9 de la misma Norma Fundamental del Estado, el construir una sociedad justa y armoniosa, constituye un fin esencial del Estado, de manera que los valores precedentemente identificados son ideales máximos que en esencia buscan materializar este fin del Estado (sociedad justa y armoniosa); mientras que, el art. 8 del Estatuto Orgánico de la citada Comunidad, demuestra que la colectividad ya mencionada, asume como sus propios valores la unidad, respeto y -los más importante- el vivir bien (suma qamaña), lo que nos permite concluir que los valores propios de la Comunidad son concordantes con los establecidos en la Constitución Política del Estado y operan como ideales para lograr la instauración de una sociedad justa y armoniosa. Entonces, en una relación entre medio (expulsión) y fin (vigencia de los valores para asegurar una sociedad justa y armoniosa), queda claro que entre tanto la medida objeto de análisis permita establecer un orden colectivo o comunitario basado en la armonía, el equilibrio, el respeto y el vivir bien (suma qamaña), es claramente idóneo, porque su aplicación busca aislar al comunario cuya actitud distorsiona, fractura y colisiona con los valores antes mencionados, provocando que la vida colectiva y armoniosa de la comunidad se encuentre severamente afectada; de modo que, solo resulta posible restaurar el orden colectivo fragmentado, a través de una medida capaz de extirpar el mal; es decir, con la norma consultada consistente en la expulsión, se busca separar al “portador del mal” para así garantizar una convivencia colectiva basada en los valores precedentemente referidos, de ahí que se considera indispensable apartar al sujeto, cuya actitud es considerada dentro de la Comunidad como “un mal contagioso”, de tal manera que, para evitar la expansión de este “mal” y, a fin de escindir al portador o responsable de la conducta reprochable y reñida con los valores supremos, la medida objeto de análisis es idónea.

En cuanto al principio de necesidad, la pauta argumentativa empleada para este fin nos enseña que, se debe examinar la relación entre medios existentes y disponibles que podrían lograr el mismo fin constitucional y legítimamente perseguido; es decir, asegurar la la concreción de los valores supremos como el vivir bien (suma qamaña), la unidad, la armonía, el equilibrio y el respeto para instituir una sociedad justa y armoniosa. Dicho esto, del estudio del Reglamento Interno de la comunidad Iquilluyo, se tiene que en dicha colectividad existen seis formas de sancionar a sus autoridades y afiliados, siendo estos la amonestación verbal o escrita, multa con servicio de trabajo comunal o su equivalente en recursos económicos, suspensión temporal, destitución de la función comunal, expulsión y el envío de obrados a la justicia ordinaria para su juzgamiento. En este sentido, la amonestación verbal o escrita opera cuando la falta es leve y su aplicación es por una sola vez; la multa con servicio de trabajo comunal o su equivalente en recurso económicos, se aplican a las autoridades reincidentes en las faltas leves y, tratándose de afiliados, cuando incurran en faltas graves que no ameriten mayor castigo; la suspensión temporal, está reservada para autoridades que tengan una conducta reincidente en faltas graves que ameriten mayor castigo; la destitución de la función comunal, es aplicable a las autoridades reincidentes en faltas graves, gravada con una conducta irrespetuosa y faltar a las asambleas por dos veces consecutivos sin justificativo alguno; la expulsión, “procede cuando un afiliado (a) sea reincidente en las faltas graves, agravada por una conducta discriminante, soberbia, intolerante, irrespetuosa o demuestre actitudes amenazantes ante los demás miembros de la Comunidad. Asimismo, se sanciona con la expulsión, cuando una autoridad no cumpla con los mandatos de la comunidad, perjudique de manera deliberada o mal intencionada el desarrollo de la comunidad” (sic); y, el envió de obrados a la jurisdicción ordinaria, cuando las faltas constituyen delitos excluidos de la competencias de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, tal como establece el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ). Dicho esto, se debe tener en claro que el fin es instituir una sociedad armoniosa y la vigencia de los valores supremos consagrados en la Constitución Política del Estado y asumidos en el Estatuto Orgánico de la Comunidad Iquilluyo y, para lograr dicho fin, la comunidad Iquilluyo asume seis formas de sanciones que buscan establecer un orden colectivo armonios. Pues bien, los antecedentes del cuaderno procesal informan que, las autoridades de la Comunidad precedentemente citada, ante el comportamiento negativo de los hermanos Mauricio y Zenobio, ambos Herrera Chambi, han adoptado distintos mecanismos persuasivos, reflexivos y de llamadas de atención para que éstos depongan sus actitudes y convivan pacíficamente con la colectividad; es decir, agotaron todas las formas de sanciones propias y aplicables al interior de la comunidad; sin embargo, ninguno de esos medios ha logrado instaurar el orden colectivo, ya que los prenombrados, persistieron en su comportamiento reprochable y negativos a los intereses comunes.

Por lo precedentemente expuesto, la norma consultada traducida en la expulsión de los miembros de la comunidad Iquilluyu, no infringe el régimen constitucional, de modo que su aplicación es viable al interior de la comunidad Iquilluyu, en el marco del pluralismo jurídico instituido en la Constitución Política de Estado.