DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Fecha: 31-Jul-2019
armoniosa
Dicho lo anterior, es preciso recalcar que la norma consultada traducida en la expulsión aplicable al interior de la comunidad Iquilluyo, es una medida verdaderamente apropiada e idónea para asegurar la vigencia de los valores supremos que sustentan el Estado y la consecución de un fin constitucionalmente valido; es decir, el vivir bien (suma qamaña), la armonía y el equilibrio, son valores supremos consagrados en el art. 8 de la CPE y, conforme a lo establecido por el art. 9 de la misma Norma Fundamental del Estado, el construir una sociedad justa y armoniosa, constituye un fin esencial del Estado, de manera que los valores precedentemente identificados son ideales máximos que en esencia buscan materializar este fin del Estado (sociedad justa y armoniosa); mientras que, el art. 8 del Estatuto Orgánico de la citada Comunidad, demuestra que la colectividad ya mencionada, asume como sus propios valores la unidad, respeto y -los más importante- el vivir bien (suma qamaña), lo que nos permite concluir que los valores propios de la Comunidad son concordantes con los establecidos en la Constitución Política del Estado y operan como ideales para lograr la instauración de una sociedad justa y armoniosa. Entonces, en una relación entre medio (expulsión) y fin (vigencia de los valores para asegurar una sociedad justa y armoniosa), queda claro que entre tanto la medida objeto de análisis permita establecer un orden colectivo o comunitario basado en la armonía, el equilibrio, el respeto y el vivir bien (suma qamaña), es claramente idóneo, porque su aplicación busca aislar al comunario cuya actitud distorsiona, fractura y colisiona con los valores antes mencionados, provocando que la vida colectiva y armoniosa de la comunidad se encuentre severamente afectada; de modo que, solo resulta posible restaurar el orden colectivo fragmentado, a través de una medida capaz de extirpar el mal; es decir, con la norma consultada consistente en la expulsión, se busca separar al “portador del mal” para así garantizar una convivencia colectiva basada en los valores precedentemente referidos, de ahí que se considera indispensable apartar al sujeto, cuya actitud es considerada dentro de la Comunidad como “un mal contagioso”, de tal manera que, para evitar la expansión de este “mal” y, a fin de escindir al portador o responsable de la conducta reprochable y reñida con los valores supremos, la medida objeto de análisis es idónea.
En cuanto al principio de necesidad, la pauta argumentativa empleada para este fin nos enseña que, se debe examinar la relación entre medios existentes y disponibles que podrían lograr el mismo fin constitucional y legítimamente perseguido; es decir, asegurar la la concreción de los valores supremos como el vivir bien (suma qamaña), la unidad, la armonía, el equilibrio y el respeto para instituir una sociedad justa y armoniosa. Dicho esto, del estudio del Reglamento Interno de la comunidad Iquilluyo, se tiene que en dicha colectividad existen seis formas de sancionar a sus autoridades y afiliados, siendo estos la amonestación verbal o escrita, multa con servicio de trabajo comunal o su equivalente en recursos económicos, suspensión temporal, destitución de la función comunal, expulsión y el envío de obrados a la justicia ordinaria para su juzgamiento. En este sentido, la amonestación verbal o escrita opera cuando la falta es leve y su aplicación es por una sola vez; la multa con servicio de trabajo comunal o su equivalente en recurso económicos, se aplican a las autoridades reincidentes en las faltas leves y, tratándose de afiliados, cuando incurran en faltas graves que no ameriten mayor castigo; la suspensión temporal, está reservada para autoridades que tengan una conducta reincidente en faltas graves que ameriten mayor castigo; la destitución de la función comunal, es aplicable a las autoridades reincidentes en faltas graves, gravada con una conducta irrespetuosa y faltar a las asambleas por dos veces consecutivos sin justificativo alguno; la expulsión, “procede cuando un afiliado (a) sea reincidente en las faltas graves, agravada por una conducta discriminante, soberbia, intolerante, irrespetuosa o demuestre actitudes amenazantes ante los demás miembros de la Comunidad. Asimismo, se sanciona con la expulsión, cuando una autoridad no cumpla con los mandatos de la comunidad, perjudique de manera deliberada o mal intencionada el desarrollo de la comunidad” (sic); y, el envió de obrados a la jurisdicción ordinaria, cuando las faltas constituyen delitos excluidos de la competencias de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, tal como establece el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ). Dicho esto, se debe tener en claro que el fin es instituir una sociedad armoniosa y la vigencia de los valores supremos consagrados en la Constitución Política del Estado y asumidos en el Estatuto Orgánico de la Comunidad Iquilluyo y, para lograr dicho fin, la comunidad Iquilluyo asume seis formas de sanciones que buscan establecer un orden colectivo armonios. Pues bien, los antecedentes del cuaderno procesal informan que, las autoridades de la Comunidad precedentemente citada, ante el comportamiento negativo de los hermanos Mauricio y Zenobio, ambos Herrera Chambi, han adoptado distintos mecanismos persuasivos, reflexivos y de llamadas de atención para que éstos depongan sus actitudes y convivan pacíficamente con la colectividad; es decir, agotaron todas las formas de sanciones propias y aplicables al interior de la comunidad; sin embargo, ninguno de esos medios ha logrado instaurar el orden colectivo, ya que los prenombrados, persistieron en su comportamiento reprochable y negativos a los intereses comunes.
Por lo precedentemente expuesto, la norma consultada traducida en la expulsión de los miembros de la comunidad Iquilluyu, no infringe el régimen constitucional, de modo que su aplicación es viable al interior de la comunidad Iquilluyu, en el marco del pluralismo jurídico instituido en la Constitución Política de Estado.
- consulta de autoridades indígena originario campesinos sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Expulsión,
- El envió a la de obrados justicia ordinaria para su juzgamiento,
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 El desarrollo de la JIOC como manifestación del derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- los pueblos indígenas rara vez o nunca tienen como objetivo crear un Estado independiente
- asegura en el Estado Plurinacional de Bolivia para las naciones y pueblos indígena originario campesinos los siguientes aspectos: a) La determinación libre de su condición política; b) La libre determinación de su visión de desarrollo económico, social y cultural; c) El derecho a su autonomía; d) El derecho colectivo al autogobierno; e) El derecho a su cultura, identidad e integridad cultural; y f) El derecho colectivo al reconocimiento de sus instituciones, entre otros.
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a la luz del derecho a la libre determinación y en el marco de los derechos colectivos anotados precedentemente, de acuerdo a sus valores, prácticas e instituciones, pueden asumir decisiones, destinadas a un libre ejercicio de su condición política o a la manifestación de su libre determinación en relación a su visión de desarrollo económico, social y cultural.
- , las decisiones que puedan ser asumidas por las naciones y pueblos indígena originario campesinos encuentran fundamento en el derecho a su autonomía, el cual, de acuerdo a su cosmovisión y valores propios, garantiza que estos colectivos, determinen su proyecto colectivo de vida, su forma de organización política, social, institucional, económica y sus formas propias de gestión comunal, aspectos que además encuentran sustento en los elementos fundantes del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, en la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- la expulsión como sanción proveniente de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria
- En efecto, la administración de justicia en la ‘comunidad -ayllu –tenta’ de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos
- fue ejercitada luego de haber aplicado su norma al caso concreto; es decir, la sanción de expulsión
- debe resaltarse que el nuevo modelo de Estado consolida el principio de libre-determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en virtud al cual, se asegura y respeta la aplicación de sus propias normas y procedimientos y la toma de decisiones y sanciones que corresponda de acuerdo a ellas; sin embargo, dichas decisiones y sanciones, deben ser armónicas con el vivir bien y por ende con los valores plurales supremos, en ese contexto, en el presente caso, tal como reza la propia cosmovisión del pueblo de Todo Santos y de acuerdo a lo señalado en el informe antes mencionado, las sanciones de expulsión y suspensión deben ser dadas para situaciones extremadamente graves y la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario, aspectos que en definitiva no son consolidados por el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012
- III.4. Estructura orgánica y la sanción de expulsión en la comunidad Iquilluyu
- III.5.1. De la constitucionalidad de la norma consultada
- armoniosa
- III.5.2. Del alcance de la norma consultada
- la administración de justicia en la ‘comunidad -ayllu –tenta’ de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos
- 1°
- MAGISTRADO