DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019

Fecha: 31-Jul-2019

la administración de justicia en la ‘comunidad -ayllu –tenta’ de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos

Finalmente, en cuanto a la posibilidad de retorno de los expulsados, cabe aclarar que los valores, principios, normas y procedimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se caracterizan por su flexibilidad y adaptación a las necesidades colectivas, al contexto y la realidad de cada comunidad; asimismo, la esencia y naturaleza de sus sanciones no tienen carácter propiamente punitivo o sancionador, sino que, se caracterizan por ser restauradoras del equilibrio y armonía que se encuentran fracturados como consecuencia de la disputa o controversia al interior de la colectividad. En este sentido, la DCP 0006/2013, concluyó que: “la administración de justicia en la ‘comunidad -ayllu –tenta’ de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos. Lo que supone que las sanciones dentro de la jurisdicción indígena originaria campesina, buscan restablecer el equilibrio comunal. Al respecto Xavier Albó señala que: ‘La recuperación o la expulsión del delincuente son las dos vertientes del carácter global, comunal y flexible del derecho indígena. El camino y resultado más común es la recuperación…’. Ambas vertientes buscan restituir el equilibrio perdido,  porque una y otra están ligadas en el marco comunal” (las negrillas corresponden al texto original). Entonces, la norma de expulsión propia de la comunidad Iquilluyo, encuentra sustento constitucional en la medida que la misma sea flexible y se adapte a las necesidad y la realidad de la misma colectividad, tal como afirma la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada; en consecuencia, no obstante que algunas autoridades afirman que la expulsión es definitiva, no se puede dejar de lado la afirmación del Secretario General de la referida Comunidad, en sentido que: “…si quieren volver ellos que nos devuelvan los gastos que hemos hecho…”, de ahí que se concluye que la norma objeto de análisis no es cerrada, sino que adquiere un carácter flexible y susceptible de modificación, lo que abre la posibilidad de retorno de los expulsados, una vez depuestas las actitudes que motivaron su sanción y previo consentimiento de las autoridades y de la comunidad.