DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Fecha: 31-Jul-2019
MAGISTRADO
[1] En el sistema universal de protección de los derechos humanos, el Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de Brasil, James Anaya, concluyó que: “El derecho a la libre determinación es un derecho colectivo perteneciente a todos los miembros de una comunidad o nación indígena como grupo, y debe ejercerse de conformidad con los principios de justicia, democracia, respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena gobernanza y buena fe.18 El derecho a la libre determinación es universal, inalienable e indivisible. Mientras que todos los derechos de la Declaración se entiende que tienen la misma condición, el derecho a la libre determinación es visto como un derecho fundamental, sin el cual los demás derechos humanos de los pueblos indígenas, tanto colectiva como individualmente, no pueden ser plenamente disfrutados”. (Julian Burger: “LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL”. Disponible en: https://www.upf.edu/dhes-alfa/materiales/res/dhgv_pdf/DHGV_Manual.213-240.pdf)
[4] “En el caso de la lógica de los pueblos indígenas de tierras altas, no existe el concepto de expulsión, entendida en términos punitivos del derecho positivo occidental, sino, más allá de la suspensión temporal del sujeto infractor de ciertas normas comunales, se entiende como un acto de restitución-retorno a la misma comunidad; de ahí que el termino Khitarpayaña expresa el sentido de un mandato que se hace al infractor de cierta norma para que rectifique su actitud en otro lugar. Entonces, el alejamiento del infractor de la comunidad, tiene la misión de que salga de la comunidad para que corrija su actitud contravenida en la norma comunal; esto implica que el sujeto que es suspendido, recapacite y esencialmente rectifique su error, lo cual permitirá la reaceptación de su comunidad ” (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, La Expulsión Desde la Perspectiva de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, 2017, Sucre Bolivia, Secretaría Técnica y Descolonización, Pág. 39)
[6] Según lo establecido por el art. 114 de la CPE, queda expresamente prohibido el confinamiento. En este entendido, debe establecerse que la sanción de expulsión no se equipara a la prohibición constitucional precedentemente aludida; y, para precisar dicha diferencia, corresponde acudir a al Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, que define al confinamiento como: “Pena aflictiva y restrictiva que consiste en relegar al reo en un lugar determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo, esté o no vigilado efectivamente por la autoridad…”; y, según el Diccionario de Términos Jurídicos de Ricardo Villa-Real Molina y Miguel Ángel del Arco Torres: “Pena aflictiva que consiste en relegar a un condenado a cierto lugar seguro para poder vivir en libertad durante el tiempo de condena, aunque vigilado por las autoridades. Las legislaciones que lo admiten le dieron –y le dan– especialmente carácter de sanción por delito político”. Esto nos permite concluir que, el confinamiento es una locución propia del derecho penal que alude a la separación de un condenado –en la justicia ordinaria– a un sitio especifico, sin posibilidad de contacto.
- consulta de autoridades indígena originario campesinos sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Expulsión,
- El envió a la de obrados justicia ordinaria para su juzgamiento,
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 El desarrollo de la JIOC como manifestación del derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- los pueblos indígenas rara vez o nunca tienen como objetivo crear un Estado independiente
- asegura en el Estado Plurinacional de Bolivia para las naciones y pueblos indígena originario campesinos los siguientes aspectos: a) La determinación libre de su condición política; b) La libre determinación de su visión de desarrollo económico, social y cultural; c) El derecho a su autonomía; d) El derecho colectivo al autogobierno; e) El derecho a su cultura, identidad e integridad cultural; y f) El derecho colectivo al reconocimiento de sus instituciones, entre otros.
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a la luz del derecho a la libre determinación y en el marco de los derechos colectivos anotados precedentemente, de acuerdo a sus valores, prácticas e instituciones, pueden asumir decisiones, destinadas a un libre ejercicio de su condición política o a la manifestación de su libre determinación en relación a su visión de desarrollo económico, social y cultural.
- , las decisiones que puedan ser asumidas por las naciones y pueblos indígena originario campesinos encuentran fundamento en el derecho a su autonomía, el cual, de acuerdo a su cosmovisión y valores propios, garantiza que estos colectivos, determinen su proyecto colectivo de vida, su forma de organización política, social, institucional, económica y sus formas propias de gestión comunal, aspectos que además encuentran sustento en los elementos fundantes del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, en la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- la expulsión como sanción proveniente de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria
- En efecto, la administración de justicia en la ‘comunidad -ayllu –tenta’ de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos
- fue ejercitada luego de haber aplicado su norma al caso concreto; es decir, la sanción de expulsión
- debe resaltarse que el nuevo modelo de Estado consolida el principio de libre-determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en virtud al cual, se asegura y respeta la aplicación de sus propias normas y procedimientos y la toma de decisiones y sanciones que corresponda de acuerdo a ellas; sin embargo, dichas decisiones y sanciones, deben ser armónicas con el vivir bien y por ende con los valores plurales supremos, en ese contexto, en el presente caso, tal como reza la propia cosmovisión del pueblo de Todo Santos y de acuerdo a lo señalado en el informe antes mencionado, las sanciones de expulsión y suspensión deben ser dadas para situaciones extremadamente graves y la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario, aspectos que en definitiva no son consolidados por el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012
- III.4. Estructura orgánica y la sanción de expulsión en la comunidad Iquilluyu
- III.5.1. De la constitucionalidad de la norma consultada
- armoniosa
- III.5.2. Del alcance de la norma consultada
- la administración de justicia en la ‘comunidad -ayllu –tenta’ de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos
- 1°
- MAGISTRADO