DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019

Fecha: 31-Jul-2019

III.4.  Estructura orgánica y la sanción de expulsión en la comunidad Iquilluyu

Del estudio de los antecedentes del cuaderno procesal y específicamente del análisis del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/JIOC/ 002/2018, se advierte que la comunidad Iquilluyu, geográficamente se encuentra situada en la Tercera Sección del municipio de Yaco, provincia Loayza del departamento de La Paz, teniendo como colindancias al norte con las comunidades Chiaraque, Tablachaca, Challahuilque (provincia Inquisivi) y Río Jachajahuira; al sur con el Río Tajsaña, comunidades Pailloma y Puchucuni; al este con el Río Jachajauhira, comunidades Challahuilque, Uyuyuni (provincia Inquisivi) y Puchucuni.

La comunidad Iquilluyu se encuentra organizada bajo la modalidad del sistema de sindicato agrario comunal, afiliada a las siguientes organizaciones: Sub Central Agraria Villa Puchuni, Central Agraria de la Tercera Sección Municipal de Yaco, Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos del departamento de La Paz – Tupac Katari (FDUTCLP-TK), Federación Departamental de Mujeres Campesinas Indígena Originarias de La Paz – Bartolina Sisa (FDMCIOLP-BS), Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias Bartolina Sisa (CNMCIO-BS); en consecuencia, la estructura organizacional de sus autoridades se conforma de la siguiente manera: secretario general, secretario de relaciones, secretario de justicia y conflictos, secretario de actas, secretario de hacienda, secretario de vialidad, secretario de educación, secretario de salud y deportes, secretario de comunicaciones, secretario de agricultura y producción y secretario vocal.

Del estudio y análisis de las disposiciones normativas orgánicas y reglamentarias de la comunidad Iquilluyo, es posible colegir que la norma consultada traducida en la expulsión, constituye una sanción expresamente consignada en el Reglamento Interno de la aludida Comunidad; así, el Capítulo XI del referido Reglamento, regula las sanciones que se clasifican en: amonestación verbal, multa con servicio de trabajo comunal o su equivalente en recurso económico, suspensión temporal, destitución de la función comunal, expulsión y envío de obrados a la justicia ordinaria para su juzgamiento.

La norma consultada, según el Reglamento Interno de la comunidad Iquilluyu, procede cuando: “un afiliado (a) sea reincidente en las faltas graves, agravada por una conducta discriminante, soberbia, intolerante, irrespetuosa o demuestre actitudes amenazantes ante los demás miembros de la Comunidad. Asimismo, se sanciona con la expulsión, cuando una autoridad no cumpla con los mandatos de la comunidad, perjudique de manera deliberada o mal intencionada al desarrollo de la comunidad”. Dicho esto, el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/JIOC 002/2018, revela que las normas consignadas en su Estatuto y Reglamento Interno, fueron instituidas de acuerdo a “sus usos y costumbres, los cuales deben cumplirse por todos los comunarios” (sic); asimismo, se añade que “la comunidad ha heredado las normas que dejaron sus ancestros, tales como el valor de respeto, reciprocidad y otros…” (sic). Entonces, las afirmaciones precedentemente descritas, permiten concluir que Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, recogen normas de carácter ancestral que son propias de la comunidad Iquilluyu, entre las que se encuentra inserta, la expulsión como una sanción extrema a determinadas conductas.

No obstante, para tener un panorama más amplio sobre la norma consultada traducida en la expulsión, es menester remitirnos al Informe Técnico de Campo TCP/STyD/JIOC 002/2018, en cuyo contenido se advierte que el comunario Patricio Mena Santos, refiere que: “…como procedimiento se le hace una llamada de atención como también se los sanciona con trabajo comunitario. Por eso es que hicimos esa consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia para no cometer errores, los valores principios normas nunca hemos perdido desde nuestros antepasados. Necesariamente cuando una persona de la comunidad no se puede corregir a través de nuestras leyes comunitarias debe ser expulsada porque puede contagiar a los demás miembros de la comunidad” (sic).

Entonces, lo expuesto precedentemente demuestra que en la comunidad Iquilluyu, la norma consultada traducida en la expulsión constitye una sanción aplicable a determinadas conductas, conforme se tiene del testimonio de sus propios miembros y la descripción del art. 52 de su Reglamento Interno; es decir, los comunarios son sancionados con la pena de expulsión, cuando incurren en “reincidencia” a las faltas graves “agravada por una conducta discriminante, soberbia, intolerante, irrespetuosa o demuestre actitudes amenazantes ante los demás miembros de la Comunidad” (sic). De igual modo, es importante recalcar que el contenido del Estatuto y Reglamento Interno de la comunidad Iquilluyu, es la expresión de una voluntad colectiva de conservar sus normas y procedimientos ancestrales, así lo señala Patricio Mena Santos, cuando refiere que: “Los principios de la comunidad de acuerdo a nuestros ancestros esos principios aplicamos en nuestra comunidad como el respeto a las autoridades, respeto mutuo entre hermanos, los valores y principios que se han transcrito en nuestro Estatuto Orgánico y Reglamento Interno son los mismos valores que aplicaron nuestros abuelos” (sic).