DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Fecha: 31-Jul-2019
III.4. Estructura orgánica y la sanción de expulsión en la comunidad Iquilluyu
Del estudio de los antecedentes del cuaderno procesal y específicamente del análisis del Informe Técnico de Campo TCP/STyD/JIOC/ 002/2018, se advierte que la comunidad Iquilluyu, geográficamente se encuentra situada en la Tercera Sección del municipio de Yaco, provincia Loayza del departamento de La Paz, teniendo como colindancias al norte con las comunidades Chiaraque, Tablachaca, Challahuilque (provincia Inquisivi) y Río Jachajahuira; al sur con el Río Tajsaña, comunidades Pailloma y Puchucuni; al este con el Río Jachajauhira, comunidades Challahuilque, Uyuyuni (provincia Inquisivi) y Puchucuni.
La comunidad Iquilluyu se encuentra organizada bajo la modalidad del sistema de sindicato agrario comunal, afiliada a las siguientes organizaciones: Sub Central Agraria Villa Puchuni, Central Agraria de la Tercera Sección Municipal de Yaco, Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos del departamento de La Paz – Tupac Katari (FDUTCLP-TK), Federación Departamental de Mujeres Campesinas Indígena Originarias de La Paz – Bartolina Sisa (FDMCIOLP-BS), Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias Bartolina Sisa (CNMCIO-BS); en consecuencia, la estructura organizacional de sus autoridades se conforma de la siguiente manera: secretario general, secretario de relaciones, secretario de justicia y conflictos, secretario de actas, secretario de hacienda, secretario de vialidad, secretario de educación, secretario de salud y deportes, secretario de comunicaciones, secretario de agricultura y producción y secretario vocal.
Del estudio y análisis de las disposiciones normativas orgánicas y reglamentarias de la comunidad Iquilluyo, es posible colegir que la norma consultada traducida en la expulsión, constituye una sanción expresamente consignada en el Reglamento Interno de la aludida Comunidad; así, el Capítulo XI del referido Reglamento, regula las sanciones que se clasifican en: amonestación verbal, multa con servicio de trabajo comunal o su equivalente en recurso económico, suspensión temporal, destitución de la función comunal, expulsión y envío de obrados a la justicia ordinaria para su juzgamiento.
La norma consultada, según el Reglamento Interno de la comunidad Iquilluyu, procede cuando: “un afiliado (a) sea reincidente en las faltas graves, agravada por una conducta discriminante, soberbia, intolerante, irrespetuosa o demuestre actitudes amenazantes ante los demás miembros de la Comunidad. Asimismo, se sanciona con la expulsión, cuando una autoridad no cumpla con los mandatos de la comunidad, perjudique de manera deliberada o mal intencionada al desarrollo de la comunidad”. Dicho esto, el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/JIOC 002/2018, revela que las normas consignadas en su Estatuto y Reglamento Interno, fueron instituidas de acuerdo a “sus usos y costumbres, los cuales deben cumplirse por todos los comunarios” (sic); asimismo, se añade que “la comunidad ha heredado las normas que dejaron sus ancestros, tales como el valor de respeto, reciprocidad y otros…” (sic). Entonces, las afirmaciones precedentemente descritas, permiten concluir que Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, recogen normas de carácter ancestral que son propias de la comunidad Iquilluyu, entre las que se encuentra inserta, la expulsión como una sanción extrema a determinadas conductas.
No obstante, para tener un panorama más amplio sobre la norma consultada traducida en la expulsión, es menester remitirnos al Informe Técnico de Campo TCP/STyD/JIOC 002/2018, en cuyo contenido se advierte que el comunario Patricio Mena Santos, refiere que: “…como procedimiento se le hace una llamada de atención como también se los sanciona con trabajo comunitario. Por eso es que hicimos esa consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia para no cometer errores, los valores principios normas nunca hemos perdido desde nuestros antepasados. Necesariamente cuando una persona de la comunidad no se puede corregir a través de nuestras leyes comunitarias debe ser expulsada porque puede contagiar a los demás miembros de la comunidad” (sic).
Entonces, lo expuesto precedentemente demuestra que en la comunidad Iquilluyu, la norma consultada traducida en la expulsión constitye una sanción aplicable a determinadas conductas, conforme se tiene del testimonio de sus propios miembros y la descripción del art. 52 de su Reglamento Interno; es decir, los comunarios son sancionados con la pena de expulsión, cuando incurren en “reincidencia” a las faltas graves “agravada por una conducta discriminante, soberbia, intolerante, irrespetuosa o demuestre actitudes amenazantes ante los demás miembros de la Comunidad” (sic). De igual modo, es importante recalcar que el contenido del Estatuto y Reglamento Interno de la comunidad Iquilluyu, es la expresión de una voluntad colectiva de conservar sus normas y procedimientos ancestrales, así lo señala Patricio Mena Santos, cuando refiere que: “Los principios de la comunidad de acuerdo a nuestros ancestros esos principios aplicamos en nuestra comunidad como el respeto a las autoridades, respeto mutuo entre hermanos, los valores y principios que se han transcrito en nuestro Estatuto Orgánico y Reglamento Interno son los mismos valores que aplicaron nuestros abuelos” (sic).
- consulta de autoridades indígena originario campesinos sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Expulsión,
- El envió a la de obrados justicia ordinaria para su juzgamiento,
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 El desarrollo de la JIOC como manifestación del derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- los pueblos indígenas rara vez o nunca tienen como objetivo crear un Estado independiente
- asegura en el Estado Plurinacional de Bolivia para las naciones y pueblos indígena originario campesinos los siguientes aspectos: a) La determinación libre de su condición política; b) La libre determinación de su visión de desarrollo económico, social y cultural; c) El derecho a su autonomía; d) El derecho colectivo al autogobierno; e) El derecho a su cultura, identidad e integridad cultural; y f) El derecho colectivo al reconocimiento de sus instituciones, entre otros.
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a la luz del derecho a la libre determinación y en el marco de los derechos colectivos anotados precedentemente, de acuerdo a sus valores, prácticas e instituciones, pueden asumir decisiones, destinadas a un libre ejercicio de su condición política o a la manifestación de su libre determinación en relación a su visión de desarrollo económico, social y cultural.
- , las decisiones que puedan ser asumidas por las naciones y pueblos indígena originario campesinos encuentran fundamento en el derecho a su autonomía, el cual, de acuerdo a su cosmovisión y valores propios, garantiza que estos colectivos, determinen su proyecto colectivo de vida, su forma de organización política, social, institucional, económica y sus formas propias de gestión comunal, aspectos que además encuentran sustento en los elementos fundantes del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, en la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- la expulsión como sanción proveniente de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria
- En efecto, la administración de justicia en la ‘comunidad -ayllu –tenta’ de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos
- fue ejercitada luego de haber aplicado su norma al caso concreto; es decir, la sanción de expulsión
- debe resaltarse que el nuevo modelo de Estado consolida el principio de libre-determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en virtud al cual, se asegura y respeta la aplicación de sus propias normas y procedimientos y la toma de decisiones y sanciones que corresponda de acuerdo a ellas; sin embargo, dichas decisiones y sanciones, deben ser armónicas con el vivir bien y por ende con los valores plurales supremos, en ese contexto, en el presente caso, tal como reza la propia cosmovisión del pueblo de Todo Santos y de acuerdo a lo señalado en el informe antes mencionado, las sanciones de expulsión y suspensión deben ser dadas para situaciones extremadamente graves y la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario, aspectos que en definitiva no son consolidados por el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012
- III.4. Estructura orgánica y la sanción de expulsión en la comunidad Iquilluyu
- III.5.1. De la constitucionalidad de la norma consultada
- armoniosa
- III.5.2. Del alcance de la norma consultada
- la administración de justicia en la ‘comunidad -ayllu –tenta’ de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos
- 1°
- MAGISTRADO