DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.
Por nota de 12 de marzo de 2018, presentada el 15 del mismo mes y año cursante a fs. 8 y vta., las autoridades consultantes remitieron a este Tribunal, la Resolución Especial 01/2018 de 2 de enero, pronunciada por las autoridades sindicales de la comunidad Iquilluyo del Municipio Yaco de la provincia Loayza del departamento de La Paz, con el siguiente contenido:
Los hermanos Mauricio y Zenobio, ambos Herrera Chambi, desde su mayoría de edad se destacaron por su soberbia, mala educación, falta de respeto hacia el prójimo, incumplimiento de deberes con la Comunidad, incumplimiento de compromisos, oposición al proceso de saneamiento de tierras, oposición a determinaciones de la colectividad, daño físico y psicológico a los miembros de la Comunidad, amenazas de agresión física, insultos, amenazas y chantaje a la Empresa concesionaria para la explotación minera de materia prima para la elaboración de cemento; asimismo, interpusieron denuncias falsas en contra de los habitantes y constantemente se victimizaron ante distintas instituciones del Estado.
El 15 y 20 de septiembre de 2017, Mauricio Herrera Chambi, presentó memoriales al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), con argumentos falsos, señalando que hace dos meses, personeros del INRA se hicieron presentes en algunos sectores de la Comunidad, cuando lo cierto es que los funcionarios de dicha Institución intervinieron la comunidad Iquilluyo, para realizar el trabajo de relevamiento de información de campo durante siete días continuos.
El proceso de saneamiento de tierras de la comunidad Iquilluyuo fue iniciado el 2010 y, el 2015, debido a los problemas internos, se determinó realizar un saneamiento interno, para lo cual se contrató los servicios de la abogada Clementina Fernández Trujillo; empero, los hermanos Mauricio y Zenobio Herrera Chambi, con una actitud abusiva y bochornosa abandonaron dicho proceso, no asistieron a las reuniones y menos cumplieron con las obligaciones al interior de la Comunidad; es decir, se marginaron voluntariamente del citado proceso.
La mala conducta de los hermanos Herrera Chambi y sus respectivas esposas, motivó que la comunidad Iquilluyo analice en varias ocasiones la situación conflictiva; en consecuencia, decidieron apartarlos definitivamente y que sus propiedades sean trasferidas en favor de la colectividad, considerando que ellos se opusieron rotundamente al saneamiento de tierras sin explicación alguna; y, cuando Zenobio Herrera Chambi ejercía el cargo de Presidente de la Junta Educativa, en lugar de realizar trabajos de excavación para la instalación de agua potable para la unidad educativa de la comunidad, obligó a otros comunarios a realizar dicho trabajo; asimismo, cercó lugar donde existe una fuente de agua filtrante que es de uso común para toda la comunidad; y, cuando ejerció el cargo de Secretario de Relaciones, firmó un convenio para la construcción de puente de paso vehicular y peatonal, para posteriormente retractarse, actitud que provocó la pérdida de Bs130 000.- (ciento treinta mil bolivianos).
En el 2016, la construcción del puente nuevamente fue postergada debido a la tenaz oposición de Zenobio Herrera Chambi, con el argumento de que los terrenos eran de su propiedad; empero, en el lugar ya existía un camino de ocho metros de ancho y los predios también fueron asignados por la misma Comunidad; es decir, en los hechos, el camino ya existía, pese a ello, se opuso a la construcción del puente que debía ser ejecutada por la empresa “ESMICAL”.
En esa misma gestión, empeoró el comportamiento de los hermanos Mauricio y Zenovio Herrera Chambi, ya que en principio se rehusaron a recibir las regalías que les correspondía y, posteriormente, voluntariamente recibieron las regalías y nuevamente generaron controversias en la relación con la empresa “ESMICAL”; en consecuencia, la comunidad en su conjunto ofreció compensaciones económicas y terrenos situados en otro lugar a cambio de no interferir ni entorpecer con las actividades de la empresa; sin embargo, se negaron a aceptar.
En septiembre de 2017, Diego Herrera Huaranca, hijo de Zenobio Herrera Chambi, de manera abusiva y sin consideración alguna, excavó un pozo y hoyo de un metro de ancho y dos metros y medio de largo, con una profundidad de ochenta centímetros, en el camino vehicular que une la parte alta de la Comunidad con la población, este hecho pudo haber ocasionado accidentes, lo que afortunadamente no sucedió.
Las esposas de los hermanos Herrera Chambi, apoyan y corroboran la conducta de estos malos comunarios, al extremo que en una reunión de la Organización de Bartolina Sisa, de manera completamente discriminatoria expresó a las esposas de los habitantes de la Comunidad manifestando que “jumanakaj huayran apanitaptawa” (a ustedes les ha traído el viento), hecho que provocó una airada protesta y censura.
En mayo de 2017, Mauricio Herrera Chambi y Diego Herrera Huaranca (hijo de Zenobio Herrera), bloquearon a las volquetas que transportaban materia prima extraída de las canteras de la comunidad Iquilluyo a la ciudad intermedia de Viacha, ocasionando con ello un enorme perjuicio y pérdida de tiempo; asimismo, en esa oportunidad, uno de los bloqueadores (Mauricio Herrera chambi), intentó “autoeliminarse” lanzándose a las ruedas de la volqueta, tragedia que no se consumó gracias a la oportuna intervención de uno de los comunarios; asimismo, debido a los bloqueos realizados por dicha familia, las volquetas salieron en caravana y se produjo un accidente, cuyo resultado fue la muerte de tres personas, entre ellas un menor de edad. En ese mismo incidente, Mauricio Herrera Chambi, violentamente golpeó al Secretario General de entonces (Lucas Matías Herrera), hecho que motivó a acudir a la Policía de Caxata, sin ningún resultado; asimismo, las amenazas de la familia Herrera Chambi, no cesaron.
En noviembre y diciembre de 2017, los hermanos ya referidos anteriormente y conjuntamente con sus esposas e hijos, de manera abusiva e irracional invadieron terrenos de propiedad ajena y adyacentes al “ojo de agua ubicado en el lugar denominado tajshaña”, de modo que sus ganados vacunos y ovinos provocaron daños en las plantaciones existentes en el lugar, y no conformes con ello, amenazaron de muerte a los propietarios de las plantaciones, con palabras agresivas e insultantes que no pueden pasar por alto.
En virtud a tales actuaciones, en reunión realizada el 4 de enero de 2017, las autoridades y todos los participantes de la Comunidad, emitieron un voto resolutivo, declarando personas no gratas a Zenobio Herrera Chambi y Mauricio Herrera Chambi, así como de sus esposas Primitiva Huaranca de Herrera y Martha García Bustamante, y dispusieron apartarlos de toda actividad ya sean como dirigentes o miembros beneficiarios; asimismo, determinaron que en caso de reincidencia deberán ser expulsados de la jurisdicción indígena originaria campesina. Esta decisión fue puesta a conocimiento de diferentes instituciones del Estado.
La familia antes referida, no solo incomodó a los habitantes de la comunidad Iquilluyo, ya que incluso denunciaron a la misma abogada que les patrocina ante el Ministerio de Justicia, instancia que envió una comisión para verificar las supuestas irregularidades de la abogada; sin embargo, dicha denuncia fue oportunamente desvirtuada; asimismo, de manera clandestina, oculta, soberbia, altanera, traicionera, abusiva y sin ninguna consideración, removieron y alteraron las señales de saneamiento de tierras; es decir, hicieron desparecer varios puntos leídos y codificados por los técnicos del INRA, actitud con la que ocasionaron confusión y gran perjuicio a la Comunidad, ya que fue imposible identificar la señalética; asimismo, existen antecedentes de que la familia ya mencionada botaron al río varios mojones y trabajos realizados por el consultor particular contratado.
A la conclusión del proceso de saneamiento, cuando se tomaban puntos finales en el sector denominado Jachajahuira, Zenobio Herrera Chambi, sin verificar ni comprobar los trabajos de técnicos realizados, empezó a vociferar “a voz en cuello” (sic) señalando que el trabajo no servía, al extremo de pretender agredir a uno de los técnicos del INRA; es decir, con el único afán de ganar protagonismo, se opusieron al proceso de saneamiento y en las reuniones demostraron una actitud de soberbia y menosprecio a los miembros de la Comunidad, al grado de asumir con naturalidad las amenazas de muerte.
En mérito a los argumentos señalados, dispusieron ratificar todas las resoluciones y votos resolutivos pronunciados en contra de los hermanos Herrera Chambi y de su entorno familiar; asimismo, determinaron la expulsión definitiva e ignominiosa de la comunidad Iquilluyo a los hermanos antes mencionados, a cuyo efecto se dispuso borrarlos de la lista de los afiliados y prohibir totalmente su participación dentro de la comunidad; y, por estar expulsados dejaran de ser beneficiaros de toda acción sea cooperativa y comunal; y, finalmente, quedaran encargados de hacer cumplir y ejecutar dicha determinación, todos los agentes, autoridades del INRA y toda autoridad que tenga injerencia con dicha cuestión.
- consulta de autoridades indígena originario campesinos sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Expulsión,
- El envió a la de obrados justicia ordinaria para su juzgamiento,
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 El desarrollo de la JIOC como manifestación del derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- los pueblos indígenas rara vez o nunca tienen como objetivo crear un Estado independiente
- asegura en el Estado Plurinacional de Bolivia para las naciones y pueblos indígena originario campesinos los siguientes aspectos: a) La determinación libre de su condición política; b) La libre determinación de su visión de desarrollo económico, social y cultural; c) El derecho a su autonomía; d) El derecho colectivo al autogobierno; e) El derecho a su cultura, identidad e integridad cultural; y f) El derecho colectivo al reconocimiento de sus instituciones, entre otros.
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a la luz del derecho a la libre determinación y en el marco de los derechos colectivos anotados precedentemente, de acuerdo a sus valores, prácticas e instituciones, pueden asumir decisiones, destinadas a un libre ejercicio de su condición política o a la manifestación de su libre determinación en relación a su visión de desarrollo económico, social y cultural.
- , las decisiones que puedan ser asumidas por las naciones y pueblos indígena originario campesinos encuentran fundamento en el derecho a su autonomía, el cual, de acuerdo a su cosmovisión y valores propios, garantiza que estos colectivos, determinen su proyecto colectivo de vida, su forma de organización política, social, institucional, económica y sus formas propias de gestión comunal, aspectos que además encuentran sustento en los elementos fundantes del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, en la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- la expulsión como sanción proveniente de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria
- En efecto, la administración de justicia en la ‘comunidad -ayllu –tenta’ de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos
- fue ejercitada luego de haber aplicado su norma al caso concreto; es decir, la sanción de expulsión
- debe resaltarse que el nuevo modelo de Estado consolida el principio de libre-determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en virtud al cual, se asegura y respeta la aplicación de sus propias normas y procedimientos y la toma de decisiones y sanciones que corresponda de acuerdo a ellas; sin embargo, dichas decisiones y sanciones, deben ser armónicas con el vivir bien y por ende con los valores plurales supremos, en ese contexto, en el presente caso, tal como reza la propia cosmovisión del pueblo de Todo Santos y de acuerdo a lo señalado en el informe antes mencionado, las sanciones de expulsión y suspensión deben ser dadas para situaciones extremadamente graves y la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario, aspectos que en definitiva no son consolidados por el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012
- III.4. Estructura orgánica y la sanción de expulsión en la comunidad Iquilluyu
- III.5.1. De la constitucionalidad de la norma consultada
- armoniosa
- III.5.2. Del alcance de la norma consultada
- la administración de justicia en la ‘comunidad -ayllu –tenta’ de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos
- 1°
- MAGISTRADO