DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019

Fecha: 31-Jul-2019

III.1   Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena

La coexistencia en igualdad jerárquica de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y aquellas de carácter especial (art. 179.II de la CPE), debe ser entendida en función al principio de supremacía constitucional, consagrada en el art. 410.II de la Norma Suprema, que es, de un lado, fundamentadora y fuente formal de validez primaria del sistema jurídico nacional, además de concentrar, por otro lado, el sistema de valores, principios, derechos y garantías que sustentan nuestro ordenamiento jurídico, de ahí su carácter supremo, jerárquicamente superior al resto de las normas que lo conforman, encomendandose a la jurisdicción constitucional el mandato central de velar por su supremacía, ejercitando para este efecto el control de constitucionalidad en precautela del respeto y vigencia de los derechos y las garantías de las personas (art. 196 de la CPE).