DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019

Fecha: 31-Jul-2019

III.2   El desarrollo de la JIOC como manifestación del derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

La libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se configura como un derecho fundamental de orden colectivo reconocido en los instrumentos normativos de orden internacional, concretamente en el sistema universal de protección de los derechos humanos y, en el ámbito interno, mediante la Constitución Política del Estado, aprobado mediante referéndum de 25 de enero de 2009.

En el ámbito internacional, el derecho a la libre determinación se encuentra consagrado en el art. 3 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuyo texto señala: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultura”; y, el art. 4 de la misma cuerpo normativo de orden internacional, recalca que: “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”.

La Constitución Política del Estado, consagra un expreso reconocimiento del derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; así, el art. 2 de la CPE, prevé que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”; y, el    art. 30.II.4 de la Ley Fundamental, consagra el derecho a la libre determinación y territorialidad, en el marco de la unidad del Estado.

En virtud a los preceptos normativos precedentemente descritos, el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas, debe ser comprendida como una capacidad de las colectividades indígenas y campesinas para decidir libremente sobre sus propios destinos y sus formas de gobierno; a buscar sin injerencia o presión alguna su desarrollo económico, social y cultural; al reconocimiento y conservación de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales; a promover y desarrollar sus propias costumbres, normas, procedimientos, espiritualidades, tradiciones y a la práctica de sus sistemas jurídicos[1]; es decir, en el marco de la unidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos, constituye una facultad que permite el ejercicio de otros derechos fundamentales reconocidos en favor de las NPIOC; y, de la misma manera, en el sistema universal de protección de los derechos humanos, la libre determinación también es comprendido como: “…principio fundamental que sostiene al conjunto de derechos de los pueblos indígenas[2]”.