DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019

Fecha: 31-Jul-2019

del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones

En similar sentido, la SCP 0037/2013 de 4 de enero, declaró que: “del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones” (lo resaltado corresponde al texto original).

Finalmente, en la jurisprudencia comparada, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-973/09 de 18 de diciembre de 2009, entendió al derecho a la libre determinación como: la capacidad que tiene un grupo étnico de darse su propia organización social, económica y política, o de decidir por sí mismos los asuntos y aspiraciones propias de su comunidad, en los ámbitos material, cultural, espiritual, político y jurídico, de conformidad con sus referentes propios y conforme con los límites que señalen la Constitución y la ley”.

No obstante que los derechos fundamentales son iguales en jerarquía, la libre determinación de las NPIOC, constituye un elemento esencial para el ejercicio de otros derechos reconocidos a los indígenas, de ahí que el desarrollo de la jurisdicción IOC, resulta ser la consecuencia natural de la materialización del derecho a la libre determinación, por lo que, las NPIOC, tienen plena facultad para conocer y resolver las controversias suscitadas dentro de sus territorios, mediante sus propias autoridades y en aplicación de sus valores, principios, normas y procedimientos, de conformidad con la Constitución Política del Estado y las leyes. En este entendido, cabe recordar que, el art. 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos”.

Entre otras consideraciones, es menester recalcar que la coexistencia de distintos sistemas jurídicos que configuran el pluralismo jurídico, constituye una característica esencial del Estado Plurinacional de Bolivia, ya que por mandato constitucional, el pluralismo en sus distintas dimensiones se erige en base fundamental del Estado, tal como dispone el art. 1 de la CPE. Por lo tanto, la vigencia del pluralismo jurídico, conforme a la voluntad del Constituyente boliviano, constriñe a los órganos del poder público a buscar la maximización de la autonomía indígena que –por una parte– consiste en garantizar a gran escala la eficacia de los valores, principios, normas e instituciones de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas, de modo que a mayor vigencia de sus instituciones jurídicas, se podrá lograr mayor grado de autonomía.