DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019

Fecha: 31-Jul-2019

III.5.2.   Del alcance de la norma consultada

Entre otras consideraciones, del análisis del memorial presentado por éstos y la copia del oficio de 22 de diciembre de 2016 (fs. 129 y vta.), esta jurisdicción asume que el padre de los prenombrados es de la tercera edad y que sus hijos, menores de edad, fueron objeto de “violencia” en la Unidad Educativa de la referida Comunidad. Al respecto, la autoridades y la Comunidad Iquilluyu en su conjunto deberán tener presente que, los adultos mayores y los niños ingresan en el grupo de protección prioritaria y merecen una protección constitucional reforzada; en consecuencia, los actos y las decisiones asumidas en el marco del derecho a la libre determinación y autonomía, deben priorizar y garantizar plenamente la la vigencia y ejercicio de los derechos del adulto mayor, de las mujeres y la minoridad, en el marco de lo preceptuado por los arts. 15.II, 60, 67.I y 68.II de la CPE.

En el contexto de los argumentos precedentemente desarrollados, es importante aclarar que, la Resolución 01/2018, expresamente determina aplicar la norma consulta traducida en la expulsión en contra de los “hermanos Mauricio Herrera Chambi  y Zenobio Herrera Chambi” (sic), sin hacer mención si dicha sanción se extiende a sus respectivas esposas e hijos. En este entendido, la Sala Especializada de este Tribunal, con la finalidad de contar con mayores insumos que sustenten un fallo ecuánime, dispuso el estudio de campo, de cuyo análisis se concluye que las autoridades y miembros de la misma Comunidad incurren en contradicciones, principalmente en relación a los hijos; así, por un lado, refieren que la norma consultada traducida en la expulsión, es en relación a toda la familia y, por otro, afirman que “los hijos no tienen la culpa por el mal comportamiento de los padres” (sic); asimismo, en relación a las esposas, refieren que la sanción se extiende a ellas por haber actuado de mutuo acuerdo con sus cónyuges. En este entendido, cabe recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es guardián y protector de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental del Estado y los instrumentos normativos de orden internacional en materia de Derechos Humanos; en consecuencia, esta jurisdicción no puede abstraerse de garantizar una protección constitucional reforzada en relación a grupos de vulnerabilidad en el que ingresan a los adultos mayores, los menores de edad y las mujeres; por lo tanto, si bien es cierto que las autoridades y la comunidad en su conjunto expresaron su deseo de aplicar norma que dispone la sanción de ultima ratio en contra de las cónyuges de los hermanos Mauricio y Zenobio, ambos Herrera Chambi, en opinión de esta Sala, dicha medida se torna inaplicable respecto a ellas, ya que sus comportamientos, en relación a los de sus esposos, son diametralmente distintos, por cuya razón no pueden ser meritorias de la misma penalidad, y menos por conductas asumidas por terceros.

De la misma forma, el Informe Técnico de Gabinete  TCP/STyD/UJIOC 02/2018, permite concluir que las mismas autoridades de la comunidad Iquilluyo, no tienen claridad respecto al alcance de la sanción de expulsión en relación a los hijos de Mauricio y Zenobio Herrera Chambi. Dicho esto, en la medida que la conducta considerada contraria a los intereses de la colectividad no sean ejercidas por los hijos de los prenombrados, la sanción de expulsión se limita únicamente a los infractores; asimismo, de existir hijos menores de edad o adolescentes, la jurisdicción constitucional, bajo ningún criterio puede permitir la materialización de la norma consistente en la expulsión en contra de ellos, en mérito a que el    art. 60 de la CPE, busca “garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos”; por lo tanto, las autoridades y la comunidad Iquilluyo en su conjunto, son responsables de garantizar la vigencia de los derechos de la minoridad comprometidos como consecuencia de la materialización de la norma consultada traducida en la expulsión en contra de los padres.

En cuanto al uso de las parcelas asignadas a los hermanos Mauricio y Zenobio, ambos Herrera Chambi, las autoridades de la comunidad Iquilluyo sostuvieron que los predios adquiridos por sucesión hereditaria, continúan perteneciendo a ellos; en consecuencia, la norma consistente en la expulsión de los miembros de la referida Comunidad como resultado de haber incurrido en faltas que afectan la armonía y los intereses de la colectividad, no incide en el uso y aprovechamiento de los predios; es decir, considerando que la aplicación de la norma de expulsión se limita a los hermanos Mauricio y Zenobio, ambos Herrera Chambi, las autoridades de la comunidad Iquilluyo deberán garantizar la integridad, el uso y aprovechamiento de las parcelas que son de uso o propiedad de los prenombrados, en procura de beneficiar y asegurar el goce y ejercicio de los derechos de los padre (adultos mayores), esposas e hijos.