DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Fecha: 31-Jul-2019
III.5.2. Del alcance de la norma consultada
Entre otras consideraciones, del análisis del memorial presentado por éstos y la copia del oficio de 22 de diciembre de 2016 (fs. 129 y vta.), esta jurisdicción asume que el padre de los prenombrados es de la tercera edad y que sus hijos, menores de edad, fueron objeto de “violencia” en la Unidad Educativa de la referida Comunidad. Al respecto, la autoridades y la Comunidad Iquilluyu en su conjunto deberán tener presente que, los adultos mayores y los niños ingresan en el grupo de protección prioritaria y merecen una protección constitucional reforzada; en consecuencia, los actos y las decisiones asumidas en el marco del derecho a la libre determinación y autonomía, deben priorizar y garantizar plenamente la la vigencia y ejercicio de los derechos del adulto mayor, de las mujeres y la minoridad, en el marco de lo preceptuado por los arts. 15.II, 60, 67.I y 68.II de la CPE.
En el contexto de los argumentos precedentemente desarrollados, es importante aclarar que, la Resolución 01/2018, expresamente determina aplicar la norma consulta traducida en la expulsión en contra de los “hermanos Mauricio Herrera Chambi y Zenobio Herrera Chambi” (sic), sin hacer mención si dicha sanción se extiende a sus respectivas esposas e hijos. En este entendido, la Sala Especializada de este Tribunal, con la finalidad de contar con mayores insumos que sustenten un fallo ecuánime, dispuso el estudio de campo, de cuyo análisis se concluye que las autoridades y miembros de la misma Comunidad incurren en contradicciones, principalmente en relación a los hijos; así, por un lado, refieren que la norma consultada traducida en la expulsión, es en relación a toda la familia y, por otro, afirman que “los hijos no tienen la culpa por el mal comportamiento de los padres” (sic); asimismo, en relación a las esposas, refieren que la sanción se extiende a ellas por haber actuado de mutuo acuerdo con sus cónyuges. En este entendido, cabe recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es guardián y protector de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental del Estado y los instrumentos normativos de orden internacional en materia de Derechos Humanos; en consecuencia, esta jurisdicción no puede abstraerse de garantizar una protección constitucional reforzada en relación a grupos de vulnerabilidad en el que ingresan a los adultos mayores, los menores de edad y las mujeres; por lo tanto, si bien es cierto que las autoridades y la comunidad en su conjunto expresaron su deseo de aplicar norma que dispone la sanción de ultima ratio en contra de las cónyuges de los hermanos Mauricio y Zenobio, ambos Herrera Chambi, en opinión de esta Sala, dicha medida se torna inaplicable respecto a ellas, ya que sus comportamientos, en relación a los de sus esposos, son diametralmente distintos, por cuya razón no pueden ser meritorias de la misma penalidad, y menos por conductas asumidas por terceros.
De la misma forma, el Informe Técnico de Gabinete TCP/STyD/UJIOC 02/2018, permite concluir que las mismas autoridades de la comunidad Iquilluyo, no tienen claridad respecto al alcance de la sanción de expulsión en relación a los hijos de Mauricio y Zenobio Herrera Chambi. Dicho esto, en la medida que la conducta considerada contraria a los intereses de la colectividad no sean ejercidas por los hijos de los prenombrados, la sanción de expulsión se limita únicamente a los infractores; asimismo, de existir hijos menores de edad o adolescentes, la jurisdicción constitucional, bajo ningún criterio puede permitir la materialización de la norma consistente en la expulsión en contra de ellos, en mérito a que el art. 60 de la CPE, busca “garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos”; por lo tanto, las autoridades y la comunidad Iquilluyo en su conjunto, son responsables de garantizar la vigencia de los derechos de la minoridad comprometidos como consecuencia de la materialización de la norma consultada traducida en la expulsión en contra de los padres.
En cuanto al uso de las parcelas asignadas a los hermanos Mauricio y Zenobio, ambos Herrera Chambi, las autoridades de la comunidad Iquilluyo sostuvieron que los predios adquiridos por sucesión hereditaria, continúan perteneciendo a ellos; en consecuencia, la norma consistente en la expulsión de los miembros de la referida Comunidad como resultado de haber incurrido en faltas que afectan la armonía y los intereses de la colectividad, no incide en el uso y aprovechamiento de los predios; es decir, considerando que la aplicación de la norma de expulsión se limita a los hermanos Mauricio y Zenobio, ambos Herrera Chambi, las autoridades de la comunidad Iquilluyo deberán garantizar la integridad, el uso y aprovechamiento de las parcelas que son de uso o propiedad de los prenombrados, en procura de beneficiar y asegurar el goce y ejercicio de los derechos de los padre (adultos mayores), esposas e hijos.
- consulta de autoridades indígena originario campesinos sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Expulsión,
- El envió a la de obrados justicia ordinaria para su juzgamiento,
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 El desarrollo de la JIOC como manifestación del derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- los pueblos indígenas rara vez o nunca tienen como objetivo crear un Estado independiente
- asegura en el Estado Plurinacional de Bolivia para las naciones y pueblos indígena originario campesinos los siguientes aspectos: a) La determinación libre de su condición política; b) La libre determinación de su visión de desarrollo económico, social y cultural; c) El derecho a su autonomía; d) El derecho colectivo al autogobierno; e) El derecho a su cultura, identidad e integridad cultural; y f) El derecho colectivo al reconocimiento de sus instituciones, entre otros.
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a la luz del derecho a la libre determinación y en el marco de los derechos colectivos anotados precedentemente, de acuerdo a sus valores, prácticas e instituciones, pueden asumir decisiones, destinadas a un libre ejercicio de su condición política o a la manifestación de su libre determinación en relación a su visión de desarrollo económico, social y cultural.
- , las decisiones que puedan ser asumidas por las naciones y pueblos indígena originario campesinos encuentran fundamento en el derecho a su autonomía, el cual, de acuerdo a su cosmovisión y valores propios, garantiza que estos colectivos, determinen su proyecto colectivo de vida, su forma de organización política, social, institucional, económica y sus formas propias de gestión comunal, aspectos que además encuentran sustento en los elementos fundantes del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, en la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- la expulsión como sanción proveniente de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria
- En efecto, la administración de justicia en la ‘comunidad -ayllu –tenta’ de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos
- fue ejercitada luego de haber aplicado su norma al caso concreto; es decir, la sanción de expulsión
- debe resaltarse que el nuevo modelo de Estado consolida el principio de libre-determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en virtud al cual, se asegura y respeta la aplicación de sus propias normas y procedimientos y la toma de decisiones y sanciones que corresponda de acuerdo a ellas; sin embargo, dichas decisiones y sanciones, deben ser armónicas con el vivir bien y por ende con los valores plurales supremos, en ese contexto, en el presente caso, tal como reza la propia cosmovisión del pueblo de Todo Santos y de acuerdo a lo señalado en el informe antes mencionado, las sanciones de expulsión y suspensión deben ser dadas para situaciones extremadamente graves y la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario, aspectos que en definitiva no son consolidados por el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012
- III.4. Estructura orgánica y la sanción de expulsión en la comunidad Iquilluyu
- III.5.1. De la constitucionalidad de la norma consultada
- armoniosa
- III.5.2. Del alcance de la norma consultada
- la administración de justicia en la ‘comunidad -ayllu –tenta’ de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos
- 1°
- MAGISTRADO