DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Fecha: 31-Jul-2019
II.2.
II.2. Mauricio y Zenobio, ambos Herrera Chambi, por memorial prestando el 2 de mayo de 2018, refirieron que el padre de Lorenzo Herrera Corani, actualmente de noventa y siete años de edad, es propietario 18 2000 ha de terreno, cuyo derecho se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 63, fs. 36 del libro 19 de 9 de enero 1965, a cuyo mérito, cumplió con todas las obligaciones impuestas conforme a sus usos y costumbres; asimismo señalan que, la empresa Sociedad Minera “ABAN BAUTISTA” S.R.L., tiene derechos mineros en el área que comprende a la comunidad Iquilluyu, por lo que, para realizar sus labores provocó grandes daños a sus áreas de terreno destinadas al cultivo, pastoreo y a su vivienda, lo que le motivó a acudir a la autoridad (Presidente de canteras); sin embargo, debido a “un cambio de actitud” (sic), se originaron los problemas que actualmente afrontan; en consecuencia, desde el 18 de noviembre de 2016, les impidieron participar de las reuniones de la comunidad; y, por otro lado, los hijos de los miembros de la colectividad ejercieron violencia contra los suyos, por lo que se vieron obligados a trasladar a la Unidad Educativa de Tabla Chaca; de la misma forma señalan que, cuando solicitaron al operador de maquinaria pesada de la citada Empresa cesar los trabajos iniciados en su terreno, fueron objeto de agresión por parte de los dirigentes de la Comunidad; luego, el 5 de mayo de 2017, solicitaron tratar el asunto que les involucraba, pero les hicieron conocer sobre la existencia de un Voto Resolutivo de 4 de enero del citado año, a cuya insistencia les facilitaron una copia del mismo. El 19 de mayo de ese mismo año, se realizó una reunión con los dirigentes de la Central Agraria del municipio de Yaco, oportunidad en la que les acusó de ser brujos; el 10 de julio del referido año, sus hijos fueron impedidos de participar del campeonato relámpago que se realiza en la Comunidad; y, el 7 de agosto de ese mismo año, sin previo aviso destruyeron su canchón, sin considerar que ya en una anterior oportunidad cedieron un espacio para construir una vía de acceso; en consecuencia, con el único fin de obtener provecho económicos los excluyeron de todo tipo de beneficios, lo que les motivó a acudir a diferentes instituciones estatales, por considerar que sus derechos fundamentales y garantías constitucionales fueron vulnerados (fs. 52 a 56 y vta.).
- consulta de autoridades indígena originario campesinos sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Expulsión,
- El envió a la de obrados justicia ordinaria para su juzgamiento,
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- podrá plantearse en cualquier momento sea antes de emplearse al caso concreto o después de haberlo hecho
- III.2 El desarrollo de la JIOC como manifestación del derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- los pueblos indígenas rara vez o nunca tienen como objetivo crear un Estado independiente
- asegura en el Estado Plurinacional de Bolivia para las naciones y pueblos indígena originario campesinos los siguientes aspectos: a) La determinación libre de su condición política; b) La libre determinación de su visión de desarrollo económico, social y cultural; c) El derecho a su autonomía; d) El derecho colectivo al autogobierno; e) El derecho a su cultura, identidad e integridad cultural; y f) El derecho colectivo al reconocimiento de sus instituciones, entre otros.
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a la luz del derecho a la libre determinación y en el marco de los derechos colectivos anotados precedentemente, de acuerdo a sus valores, prácticas e instituciones, pueden asumir decisiones, destinadas a un libre ejercicio de su condición política o a la manifestación de su libre determinación en relación a su visión de desarrollo económico, social y cultural.
- , las decisiones que puedan ser asumidas por las naciones y pueblos indígena originario campesinos encuentran fundamento en el derecho a su autonomía, el cual, de acuerdo a su cosmovisión y valores propios, garantiza que estos colectivos, determinen su proyecto colectivo de vida, su forma de organización política, social, institucional, económica y sus formas propias de gestión comunal, aspectos que además encuentran sustento en los elementos fundantes del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, en la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- la expulsión como sanción proveniente de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria
- En efecto, la administración de justicia en la ‘comunidad -ayllu –tenta’ de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos
- fue ejercitada luego de haber aplicado su norma al caso concreto; es decir, la sanción de expulsión
- debe resaltarse que el nuevo modelo de Estado consolida el principio de libre-determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en virtud al cual, se asegura y respeta la aplicación de sus propias normas y procedimientos y la toma de decisiones y sanciones que corresponda de acuerdo a ellas; sin embargo, dichas decisiones y sanciones, deben ser armónicas con el vivir bien y por ende con los valores plurales supremos, en ese contexto, en el presente caso, tal como reza la propia cosmovisión del pueblo de Todo Santos y de acuerdo a lo señalado en el informe antes mencionado, las sanciones de expulsión y suspensión deben ser dadas para situaciones extremadamente graves y la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario, aspectos que en definitiva no son consolidados por el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012
- III.4. Estructura orgánica y la sanción de expulsión en la comunidad Iquilluyu
- III.5.1. De la constitucionalidad de la norma consultada
- armoniosa
- III.5.2. Del alcance de la norma consultada
- la administración de justicia en la ‘comunidad -ayllu –tenta’ de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos
- 1°
- MAGISTRADO