DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019

Fecha: 31-Jul-2019

II.2.

II.2.    Mauricio y Zenobio, ambos Herrera Chambi, por memorial prestando el 2 de mayo de 2018, refirieron que el padre de Lorenzo Herrera Corani, actualmente de noventa y siete años de edad, es propietario 18 2000 ha de terreno, cuyo derecho se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 63, fs. 36 del libro 19 de 9 de enero 1965, a cuyo mérito, cumplió con todas las obligaciones impuestas conforme a sus usos y costumbres; asimismo señalan que, la empresa Sociedad Minera “ABAN BAUTISTA” S.R.L., tiene derechos mineros en el área que comprende a la comunidad Iquilluyu, por lo que, para realizar sus labores provocó grandes daños a sus áreas de terreno destinadas al cultivo, pastoreo y a su vivienda, lo que le motivó a acudir a la autoridad (Presidente de canteras); sin embargo, debido a “un cambio de actitud” (sic), se originaron los problemas que actualmente afrontan; en consecuencia, desde el 18 de noviembre de 2016, les impidieron participar de las reuniones de la comunidad; y, por otro lado, los hijos de los miembros de la colectividad ejercieron violencia contra los suyos, por lo que se vieron obligados a trasladar a la Unidad Educativa de Tabla Chaca; de la misma forma señalan que, cuando solicitaron al operador de maquinaria pesada de la citada Empresa cesar los trabajos iniciados en su terreno, fueron objeto de agresión por parte de los dirigentes de la Comunidad; luego, el 5 de mayo de 2017, solicitaron tratar el asunto que les involucraba, pero les hicieron conocer sobre la existencia de un Voto Resolutivo de 4 de enero del citado año, a cuya insistencia les facilitaron una copia del mismo. El 19 de mayo de ese mismo año, se realizó una reunión con los dirigentes de la Central Agraria del municipio de Yaco, oportunidad en la que les acusó de ser brujos; el 10 de julio del referido año, sus hijos fueron impedidos de participar del campeonato relámpago que se realiza en la Comunidad; y, el 7 de agosto de ese mismo año, sin previo aviso destruyeron su canchón, sin considerar que ya en una anterior oportunidad cedieron un espacio para construir una vía de acceso; en consecuencia, con el único fin de obtener provecho económicos los excluyeron de todo tipo de beneficios, lo que les motivó a acudir a diferentes instituciones estatales, por considerar que sus derechos fundamentales y garantías constitucionales fueron vulnerados (fs. 52 a 56 y vta.).