DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019

Fecha: 31-Jul-2019

los pueblos indígenas rara vez o nunca tienen como objetivo crear un Estado independiente

No obstante, conforme dispone la Constitución Política del Estado, el límite del ejercicio del derecho a la libre determinación de las NPIOC es la unidad del Estado, lo que implica que el ejercicio de este derecho no puede pretender trastocar o fragmentar la soberanía estatal o la integridad territorial del Estado Plurinacional de Bolivia; dicho de otra manera, la voluntad del Constituyente respecto al reconocimiento y a la vigencia de la libre determinación, no tiene como fin último la creación paralela de otros estados soberanos. Esta posición concuerda plenamente con el criterio del sistema universal de protección de los derechos humanos, por cuanto: “La posición de que la libre determinación reconocida en la Declaración es diferente de la del derecho internacional nace del supuesto, equivocado en opinión del Relator Especial, de que, en virtud del derecho internacional, la libre determinación entraña necesariamente el derecho a convertirse en un Estado independiente. Sin embargo, los pueblos indígenas rara vez o nunca tienen como objetivo crear un Estado independiente, con excepción de las situaciones clásicas de los territorios no autónomos. Por lo tanto, la posición es de poca o ninguna utilidad práctica para los Estados que la sostienen y es principalmente una distracción[3]” (las negrillas nos corresponden).