DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019

Fecha: 31-Jul-2019

fue ejercitada luego de haber aplicado su norma al caso concreto; es decir, la sanción de expulsión

…desde la cosmovisión la expulsión significa apartarse del camino-“pachatakhi” (camino a la pacha), que es el equilibrio con la comunidad humana, con la comunidad de la naturaleza y con la comunidad de las deidades. Al mismo tiempo, es importante tener en cuenta la posibilidad del “retorno”, que tiene un sentido profundo, porque en la lógica de las naciones y pueblos indígena originario campesinos todo retorna a su lugar. De ahí que la expulsión de la comunidad, en muchos casos no es definitiva, pues en varios casos luego de una expulsión muchos hijos y nietos de la comunidad buscan volver a ella, entonces la comunidad evalúa y en diversas ocasiones exige solamente una disculpa y perdón al pueblo, en otras puede poner condiciones (reparación del daño) de acuerdo a la gravedad de caso y en otros la comunidad puede negar el retorno. En este entendido, a tiempo de establecer el sustento jurídico del caso en particular, la Sala Especializada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluyó que: En el caso en análisis,  la consulta planteada por las autoridades originarias de Zongo fue ejercitada luego de haber aplicado su norma al caso concreto; es decir, la sanción de expulsión, decisión que obedeció a la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión -afectación a la comunidad en su conjunto, integridad de las familias, temas vinculados con la contaminación ambiental. En consecuencia, esta Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que la decisión de expulsión asumida por la comunidad fue asumida respecto a una situación muy grave, que en criterio de la comunidad ha puesto en riesgo su integridad, no siendo la decisión asumida desproporcional ni excesiva, menos ajena a los supuestos en los que las comunidades de Zongo adoptan la expulsión como sanción, decisión que obedece y responde a sus sistemas jurídicos”.

Posteriormente, en la SCP 0041/2014 de 3 de enero, la justicia constitucional consideró ilegal la expulsión de miembros de comunidad, por estar al margen de la constitución Política del Estado y por estar comprometidos derechos de personas de la tercera edad; así, en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluyó que: “…las actuaciones de los demandados, fueron realizadas fuera de todo marco legal, bajo supuesta aplicación de justicia indígena originaria campesina, la que por disposición de la Ley Fundamental, encuentra límites en el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en su texto y en tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado boliviano; razón por la que, incluso, la decisión de expulsión de los accionantes de su comunidad, por problemas que involucraban derecho propietario, no encuentran justificativo alguno, más aún cuando dentro de ellos se hallaban personas adultas mayores y mujeres, consideradas como sectores de vulnerabilidad en la Norma Suprema y que demandan una protección máxima y efectiva en pro de sus derechos”.