SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

1)

Ximena Lucía Mendizabal Hurtado, Jueza de Instrucción Penal Tercera del mismo departamento, mediante informe escrito de 29 de junio de 2018, que consta a fs. 133 y vta., expresó lo siguiente: 1) Emitió el decreto de 6 de julio de 2016, en virtud a la desidia y falta de interés de los apelantes al no proveer lo recaudos necesarios para la elaboración del testimonio, por cuanto interpusieron el recurso de apelación el 7 de abril de “2017” (se deduce, es 2016) y en julio de 2016 no aportaron lo extrañado ni se apersonaron al despacho. Su Juzgado no cuenta con fotocopiadora ni con los recursos económicos para hacerlo, debiendo ser las partes interesadas quienes provean dichos medios; razón por la cual, emitió el decreto de referencia ante el abandono del proceso por parte de los apelantes, el que únicamente admite el recurso de reposición, resultando su Resolución no susceptible de recurso ulterior, conforme establecen los arts. 401 y 402 del Código adjetivo penal; 2) Los motivos de su decisión están plenamente expuestos en el decreto cuestionado, no violó ningún derecho, ni garantía, por cuanto el impulso procesal está a cargo no sólo del Juez sino de las partes intervinientes en un proceso; y, 3) Cuando se trata de medidas cautelares y otros incidentes en los que está en juego la libertad de las personas, se puede remitir el proceso original; empero, cuando se trata de incidentes y excepciones, no está previsto en la ley se eleve el cuaderno original.