SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
1)
Ximena Lucía Mendizabal Hurtado, Jueza de Instrucción Penal Tercera del mismo departamento, mediante informe escrito de 29 de junio de 2018, que consta a fs. 133 y vta., expresó lo siguiente: 1) Emitió el decreto de 6 de julio de 2016, en virtud a la desidia y falta de interés de los apelantes al no proveer lo recaudos necesarios para la elaboración del testimonio, por cuanto interpusieron el recurso de apelación el 7 de abril de “2017” (se deduce, es 2016) y en julio de 2016 no aportaron lo extrañado ni se apersonaron al despacho. Su Juzgado no cuenta con fotocopiadora ni con los recursos económicos para hacerlo, debiendo ser las partes interesadas quienes provean dichos medios; razón por la cual, emitió el decreto de referencia ante el abandono del proceso por parte de los apelantes, el que únicamente admite el recurso de reposición, resultando su Resolución no susceptible de recurso ulterior, conforme establecen los arts. 401 y 402 del Código adjetivo penal; 2) Los motivos de su decisión están plenamente expuestos en el decreto cuestionado, no violó ningún derecho, ni garantía, por cuanto el impulso procesal está a cargo no sólo del Juez sino de las partes intervinientes en un proceso; y, 3) Cuando se trata de medidas cautelares y otros incidentes en los que está en juego la libertad de las personas, se puede remitir el proceso original; empero, cuando se trata de incidentes y excepciones, no está previsto en la ley se eleve el cuaderno original.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público y del tercero interesado
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El recurso de reposición en materia penal: naturaleza jurídica y procedimiento
- ante lo cual interpuso recurso de reposición
- 11)
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- III.4. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.5. Del principio de gratuidad en la administración de justicia y la obligación de proveer los recaudos de ley necesarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- NO HA LUGAR
- ii)
- Fragmento 24
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- REVOCAR
- MAGISTRADO