Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 123 a 126 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Armín Leoliver Cortez Aliaga, Ricardo Morales Aguilar, Luis Barrios Pérez, Israel Mamani Sanabria en representación legal de Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca contra Mirna Sandra Molina Villarroel y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, actual y ex Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, respectivamente; y, Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza de Instrucción Penal Tercera del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público y del tercero interesado
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El recurso de reposición en materia penal: naturaleza jurídica y procedimiento
- ante lo cual interpuso recurso de reposición
- 11)
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- III.4. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.5. Del principio de gratuidad en la administración de justicia y la obligación de proveer los recaudos de ley necesarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- NO HA LUGAR
- ii)
- Fragmento 24
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- REVOCAR
- MAGISTRADO