Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.3.3. Intervención del Ministerio Público y del tercero interesado
Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca, a través del memorial de 29 de junio de 2018, cursante de fs. 100 a 103; aseveró, que ante las decisiones emitidas por la Jueza a quo y las Vocales demandadas, se incurrió en una imprecisión valorativa, que generó afectación al derecho que tienen las partes; debido a que si bien su postura se encuentra reconocida por el Código de Procedimiento Penal; sin embargo, no se creó en el actual accionante convicción sobre los motivos que respaldarían los autos dispuestos por dichas autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público y del tercero interesado
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El recurso de reposición en materia penal: naturaleza jurídica y procedimiento
- ante lo cual interpuso recurso de reposición
- 11)
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- III.4. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.5. Del principio de gratuidad en la administración de justicia y la obligación de proveer los recaudos de ley necesarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- NO HA LUGAR
- ii)
- Fragmento 24
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- REVOCAR
- MAGISTRADO