SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 1/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 123 a 126 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en base a los fundamentos jurídicos expuestos precedentemente; disponiendo que la citada autoridad, remita de inmediato el recurso de apelación incidental interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca de 7 de abril de 2016, ante el superior en grado, así como todas las actuaciones que correspondan; y si en caso, la causa se encontraría archivada, de oficio deberá ordenar su desarchivo, para los fines anotados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público y del tercero interesado
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El recurso de reposición en materia penal: naturaleza jurídica y procedimiento
- ante lo cual interpuso recurso de reposición
- 11)
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- III.4. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.5. Del principio de gratuidad en la administración de justicia y la obligación de proveer los recaudos de ley necesarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- NO HA LUGAR
- ii)
- Fragmento 24
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- REVOCAR
- MAGISTRADO