SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

ii)

ii)    Posteriormente, oponiéndose a dicha determinación, el 7 de septiembre de 2016, la entidad referida, a través de sus representantes legales, planteó recurso de apelación; el mismo que se resolvió por parte de las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ahora codemandadas, a través del Auto de Vista 123/2017 de 23 de mayo, con la siguiente fundamentación: 1) Los recurrentes, pese a conocer de manera objetiva, lo ordenado por la Jueza a quo, quien en dos oportunidades les conminó a proveer los recaudos para la remisión de la impugnación ante el Tribunal de alzada, no cumplieron con lo dispuesto, demostrando desinterés en la tramitación de su propia impugnación, obrando de manera negligente e irresponsable, pues se trata de omisiones de las partes que no corresponden ser subsanadas por el Juzgador; lo contrario, implicaría suplir las funciones y deberes procesales de las partes, vulnerando el debido proceso en su elemento a la igualdad; 2) La ley prevé la interposición de incidentes tendientes a la restitución del debido proceso cuando se considere que determinadas órdenes del Juzgador no se enmarcan en el procedimiento y dado que cada mecanismo de defensa tiene efectos propios, las partes que los activan no pueden pretender eludirlos; y por ello, quien promueve un recurso de revocatoria en el marco de los arts. 401 y 402 del CPP, no puede desconocer que la decisión emergente, no admite ningún recurso ordinario ulterior; por lo tanto, no se puede abrir la competencia del Tribunal de alzada para conocer y revolver la apelación y adhesión formuladas y menos para emitir pronunciamiento de fondo respecto a ellas; y, 3) En todo caso, los defectos procesales tienen como mecanismo de reparación inicial, el incidente de actividad procesal defectuosa y no la impugnación directa.