SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
ante lo cual interpuso recurso de reposición
En cuanto a la irrecurribilidad del fallo emergente de un recurso de reposición, la SC 242/2006-RCA de 4 de agosto, a tiempo de resolver el caso concreto, concluyó que: “En la problemática planteada venida en revisión, se acusa de ilegal, arbitraria y vulneratoria de derechos constitucionales, la Resolución de 19 de octubre de 2005 (fs. 16), por la cual el Juez recurrido dispone que la excepción de prejudicialidad propuesta sea resuelta en el juicio oral, ante lo cual interpuso recurso de reposición (…) el cual fue resuelto por la autoridad recurrida el mismo día en la audiencia de conciliación, rechazándose el recurso (fs. 19 a 20), con lo que se consideran agotados los medios impugnativos que el ordenamiento legal prevé, toda vez que la Resolución de 19 de octubre, constituye una providencia de mero trámite, contra la que procede únicamente el recurso de reposición, conforme dispone el art. 401 del CPP, asimismo el art. 402 del CPP, parte in fine determina, que contra la Resolución que resuelva la reposición, no cabe recurso ulterior” (el resaltado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público y del tercero interesado
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El recurso de reposición en materia penal: naturaleza jurídica y procedimiento
- ante lo cual interpuso recurso de reposición
- 11)
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- III.4. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.5. Del principio de gratuidad en la administración de justicia y la obligación de proveer los recaudos de ley necesarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- NO HA LUGAR
- ii)
- Fragmento 24
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- REVOCAR
- MAGISTRADO