SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.3.
II.3. A través del Auto interlocutorio de 9 de agosto de 2016, la Jueza a quo hoy demandada, determinó declarar no ha lugar la reposición planteada, fundamentando que habiéndose corrido el trámite de ley, a las apelaciones contra el Auto de 25 de febrero de 2016; por decreto de 20 de abril del mismo año, conminó a las partes a proveer los recaudos de ley en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación; que el 27 de mayo de igual año, al existir un apersonamiento de los representantes de la GADCH, les volvió a requerir para la provisión de los recaudos, concediéndoles el plazo de veinticuatro horas bajo prevención de ser declaradas como no presentadas, a los que se notificó con la misma a los ahora solicitantes de tutela el 27 de junio de 2016. Al no haberse cumplido indicadas determinaciones, el 6 de julio del mismo año, declaró por desistidos dichos medios de impugnación, siendo obligación del apelante, proveer los medios extrañados, por cuanto su despacho no cuenta con recursos para elaborar de manera gratuita los testimonios, no pudiendo suplir el descuido y negligencia de las partes (fs. 12); determinación que fue notificada al GADCH el 31 de agosto de 2016 (fs. 178); a cuyo efecto, el 7 de septiembre de similar año, formuló recurso de apelación con la suma: “APELA amparado en el Art. 180 II) C.P.E.” (sic) (fs. 13 a 14 vta.). Recurso remitido por la Jueza de la causa a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el 8 de febrero de 2017 (fs. 170).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público y del tercero interesado
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El recurso de reposición en materia penal: naturaleza jurídica y procedimiento
- ante lo cual interpuso recurso de reposición
- 11)
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- III.4. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.5. Del principio de gratuidad en la administración de justicia y la obligación de proveer los recaudos de ley necesarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- NO HA LUGAR
- ii)
- Fragmento 24
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- REVOCAR
- MAGISTRADO