SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 123 a 126 vta., denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: La Jueza de Instrucción Penal Tercera del mismo departamento, dio curso a la impugnación formulada contra el Auto interlocutorio de 9 de agosto de 2016, no otra cosa significa la emisión del Auto de Vista 123/2017, que sin entrar al fondo, rechazó por inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte accionante, argumentando que el recurso de reposición en los términos del art. 402 del CPP, no admite recurso ulterior por norma expresa y taxativa que determina su improcedencia, fundamento central de la decisión adoptada por las Vocales de alzada, que no fue tocado ni cuestionado en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público y del tercero interesado
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El recurso de reposición en materia penal: naturaleza jurídica y procedimiento
- ante lo cual interpuso recurso de reposición
- 11)
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- III.4. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.5. Del principio de gratuidad en la administración de justicia y la obligación de proveer los recaudos de ley necesarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- NO HA LUGAR
- ii)
- Fragmento 24
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- REVOCAR
- MAGISTRADO