SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.4.
II.4. La expresada apelación, fue radicada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante decreto de 9 de febrero de 2017 (fs. 171), habiendo resuelto la misma, a través de Auto de Vista 123/2017 de 23 de mayo; en la que rechazaron por inadmisible dicha impugnación, sosteniendo lo siguiente: i) La parte recurrente, pese a conocer de manera objetiva lo ordenado por la Jueza de la causa, quien en dos oportunidades les conminó a proveer los recaudos para la remisión de la impugnación ante el Tribunal de alzada, no cumplieron con dicha determinación, demostrando desinterés en la tramitación de su propio recurso, obrando de manera negligente e irresponsable; ii) Teniendo los sujetos procesales el derecho a activar su defensa a través de los mecanismos previstos por ley, que no están limitados a los medios de impugnación, sino que la norma prevé la interposición de incidentes tendientes a la restitución del debido proceso, cuando se considere que determinadas órdenes del juzgador no se enmarcan al procedimiento y dado que cada mecanismo de defensa tiene efectos propios, las partes que los activan no pueden pretender eludirlos; y, por ello quien promueve un recurso de revocatoria en el marco de los artículos 401 y 402 del CPP, no puede desconocer que la decisión de él emergente, no admite ningún recurso ordinario ulterior; en todo caso, los presuntos defectos procesales, tienen como mecanismo de reparación inicial el incidente de actividad procesal defectuosa y no los medios de impugnación directa, precisamente por los efectos emergentes de ellos; y, iii) El recurso de reposición, en los términos del art. 402 del referido Código, no admite recurso ulterior, por cuanto existiendo norma expresa y taxativa que determina la improcedencia de cualquier medio de impugnación respecto de una decisión que resuelve un recurso de reposición, no se abre la competencia del Tribunal de apelación para conocer o considerar ningún recurso respecto a tal decisión (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público y del tercero interesado
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El recurso de reposición en materia penal: naturaleza jurídica y procedimiento
- ante lo cual interpuso recurso de reposición
- 11)
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- III.4. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.5. Del principio de gratuidad en la administración de justicia y la obligación de proveer los recaudos de ley necesarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- NO HA LUGAR
- ii)
- Fragmento 24
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- REVOCAR
- MAGISTRADO