Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.6.1. Respecto a las actuaciones de las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
En ese orden, tal como se desarrolló precedentemente, se tiene que ante la determinación asumida por la Jueza a quo de declarar probadas las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y por prescripción, interpuestas por Freddy Landívar Galeán, disponiendo el archivo de obrados; la parte querellante, interpuso recurso de apelación incidental; la misma que no llegó a materializarse, debido a la falta de provisión de recaudos de ley por parte de los apelantes, quienes, no obstante haber sido conminados en dos oportunidades, incumplieron con la disposición judicial y con su obligación procesal para viabilizar la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público y del tercero interesado
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El recurso de reposición en materia penal: naturaleza jurídica y procedimiento
- ante lo cual interpuso recurso de reposición
- 11)
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- III.4. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.5. Del principio de gratuidad en la administración de justicia y la obligación de proveer los recaudos de ley necesarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- NO HA LUGAR
- ii)
- Fragmento 24
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- REVOCAR
- MAGISTRADO