SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca (GADCH), que se dirige, contra Freddy Landívar Galean y otros, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del referido departamento, ahora demandada, a través del Auto de 25 de febrero de 2016, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y la de prescripción de la acción penal formuladas, disponiendo el archivo de obrados una vez ejecutoriada dicha determinación; por lo que, el 7 de abril de 2017, presentó recurso de apelación incidental, al igual que el Ministerio Público, solicitando se remitan las actuaciones al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; sin embargo, la Jueza aludida, no remitió dicho medio de impugnación, sino que a través de providencia de 6 de julio de 2016, la declaró por desistida, conjuntamente con de la Fiscalía Departamental.
Contra la decisión descrita, el 5 de agosto de 2016 interpuso recurso de reposición, señalando que el actuar de la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca vulneró el debido proceso, considerando que el recurso de apelación fue interpuesto en el plazo pertinente; a cuyo efecto, correspondía que dicha autoridad remita el cuaderno al superior en grado, al no hacerlo, evidenció una vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que de manera específica garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; empero, a través del Auto interlocutorio de 9 de agosto de 2016, la Jueza cuestionada, declaró no ha lugar a la reposición planteada, viéndose obligado la parte ahora accionante, a interponer apelación amparado en el precitado artículo; el 6 de septiembre del mismo año, el que conoció la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, habiéndolo resuelto por Auto Vista 123/2017 de 23 de mayo, con la participación de su Vocal titular y su homónima de turno de la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal, hoy codemandadas, refiriendo en su parte resolutiva que en ejercicio de la atribución que emerge del art. 51 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) –Ley 1970 de 25 de marzo de 1999–, en la forma dispuesta por los arts. 399 en su segundo párrafo, y 402 en su parte in fine del Código adjetivo penal; sin ingresar al fondo, rechazó por inadmisible el recurso de apelación interpuesto, generando a la entidad estatal que preside, vulneración al debido proceso, a los derechos a la defensa y a la impugnación, por cuanto se limitaron a observar formalidades que evidentemente podían haber sido superadas bajo el principio de impugnación, no existiendo mayor fundamentación ni motivación en el Auto de 25 de febrero de 2016, Auto interlocutorio de 9 de agosto de igual año y Auto de Vista 123/2017 descritos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3.3. Intervención del Ministerio Público y del tercero interesado
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El recurso de reposición en materia penal: naturaleza jurídica y procedimiento
- ante lo cual interpuso recurso de reposición
- 11)
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- III.4. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.5. Del principio de gratuidad en la administración de justicia y la obligación de proveer los recaudos de ley necesarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- NO HA LUGAR
- ii)
- Fragmento 24
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- REVOCAR
- MAGISTRADO