SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

1)

Juan de la Cruz Vargas Vilte, Fiscal Departamental de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 42 a 43, señaló que: 1) En la demanda de la presente acción de defensa, se afirma que la Resolución Jerárquica hoy cuestionada no se habría pronunciado sobre los dos fundamentos principales que sustentaron su recurso de Objeción a la Resolución de rechazo de reapertura del caso, concretamente en relación al memorial de 28 de marzo de 2016 como nuevo elemento y al contraste incorrecto de la pericia del IDIF con la pericia de parte realizado por la Fiscal de Materia, presunta omisión, que según los impetrantes de tutela ocasionó vulneración a sus derechos fundamentales; 2) En el punto II (Fundamentos), acápite II.2 de la aludida Resolución Jerárquica, la anterior autoridad fiscal, con la debida claridad, se pronunció con referencia a la divergencia presuntamente incorrecta de la pericia efectuada por el IDIF con la pericia de parte, realizado por la Fiscal de Materia a momento de rechazar la reapertura del caso, fundamentando los motivos por los cuales el informe pericial grafoscópico adjuntado por los objetantes no podía ser considerado como nuevo elemento sobreviniente; y, 3) También se puede evidenciar que en dicha Resolución Jerárquica, se efectuó un detalle individual, así como un análisis y fundamentación específicos respecto a los diversos documentos acompañados por los peticionantes de tutela a momento de solicitar la reapertura de la causa ante la autoridad fiscal; por tal razón, se puede concluir que la Resolución Jerárquica ERVA ODI 37/2016, se pronunció acerca de todos los fundamentos principales que fueron planteados en el memorial de 3 de mayo de similar año, no existiendo por lo tanto afectación a los derechos fundamentales de los accionantes relacionados al debido proceso y los distintos elementos que lo componen; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.


Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional; dado que la Resolución Jerárquica ERVA ODI 37/2016, -ahora cuestionada- no efectuó el contraste necesario entre lo resuelto por el Fiscal de Materia y los agravios de su objeción, los mismos no habrían sido considerados porque no se explicó las razones por las cuales no se tomaron en cuenta, agravios que radicaban esencialmente en: 1) La necesidad de la realización de una pericia grafológica complementaria a la ya emitida por el IDIF, debido a que la pericia efectuada por su parte establecería que la firma estampada en la minuta de anticipo de legítima sí corresponde al denunciando; y, 2) La falta de compulsa del memorial de 28 de marzo de 2016, presentado por el hoy tercero interesado al GAM de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, pretendiendo regularizar el plano del inmueble motivo de la denuncia penal que originó el presente caso; nuevos elementos de convicción que acreditarían la variación de las circunstancias que fundaron la confirmación del rechazo de la denuncia.

Identificada la problemática planteada y toda vez que se denuncia la falta de fundamentación, motivación y congruencia, en la que incurrió el Fiscal Departamental de Cochabamba en la emisión de la Resolución Jerárquica ERVA ODI 37/2016, corresponde conocer el contenido de dicha Resolución, así la misma: