Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.4.
II.4. Por Resolución Jerárquica ERVA ODI 37/2016 de 13 de mayo, Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental de Cochabamba ratificó la Resolución de 14 de abril de 2016 emitida por la Fiscal de Materia, bajo el argumento de que los elementos de juicio presentados por los ahora accionantes no eran idóneos para modificar las circunstancias que propiciaron el rechazo de la denuncia y viabilizar una reapertura de la investigación (fs. 4 a 6), notificada a los impetrantes de tutela, el 18 de octubre de 2018 (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia en las resoluciones como parte del debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- razón por la cual, la posibilidad de reapertura del proceso ante este supuesto específico de rechazo por insuficiencia probatoria, está condicionada por la emergencia u obtención de nuevas evidencias y elementos de convicción que sean sobrevinientes a la emisión de la resolución de rechazo y que tengan idoneidad de modificar sus fundamentos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte