SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
i)
i) Se remitió inicialmente a los antecedentes fácticos del caso, para luego referirse al requerimiento de 14 de abril de 2016, emitido por la Fiscal de Materia por el que se rechazó la solicitud de reapertura de la investigación efectuada por los denunciantes hoy impetrantes de tutela, con el argumento de que los fundamentos de la decisión ratificatoria del rechazo radican en el estudio pericial verificado por el IDIF, reviste las características de legalidad, objetividad e idoneidad que le confiere el marco normativo vigente, pericia que fue efectuada al amparo de la previsión contenida en el art. 204 del CPP, además de establecer que de acuerdo a lo estipulado en el art. 83.I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 206 de 11 de julio de 2012- concordante con el art. 75 del CPP, el IDIF, es la institución encargada de realizar los estudios científicos, técnicos, laboratoriales requeridos para la investigación de los delitos por el Ministerio Público; por lo que, la documentación presentada por los denunciantes no aflora nuevos elementos de convicción, máxime si las conclusiones de esa documental son contrarias a las verificadas por el personal del IDIF, que tiene como una de sus características la autonomía, la imparcialidad y objetividad; por cuanto, al no cumplirse los presupuestos para la reapertura al tenor de la última parte del art. 304 de la norma adjetiva penal, desestimó la petición de reapertura de la investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia en las resoluciones como parte del debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- razón por la cual, la posibilidad de reapertura del proceso ante este supuesto específico de rechazo por insuficiencia probatoria, está condicionada por la emergencia u obtención de nuevas evidencias y elementos de convicción que sean sobrevinientes a la emisión de la resolución de rechazo y que tengan idoneidad de modificar sus fundamentos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte