Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, valoración de la prueba, derecho a impugnar, a la tutela judicial efectiva y a la tutela reforzada a las víctimas, citando al efecto los arts. 113, 115, 117.I, 121.I y II, 180.I y 225 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia en las resoluciones como parte del debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- razón por la cual, la posibilidad de reapertura del proceso ante este supuesto específico de rechazo por insuficiencia probatoria, está condicionada por la emergencia u obtención de nuevas evidencias y elementos de convicción que sean sobrevinientes a la emisión de la resolución de rechazo y que tengan idoneidad de modificar sus fundamentos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte