Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.3.
II.3. Mediante escrito de 3 de mayo de 2016, los peticionantes de tutela impugnaron y objetaron la desestimación de reapertura y peritaje de 14 de abril del mismo año, descrito en el punto precedente (fs. 8 a 9 vta.), mereciendo requerimiento de 4 de igual mes y año; a través del cual, la Fiscal de Materia dispuso la remisión del cuadernillo de investigaciones a conocimiento del Fiscal superior jerárquico, a fin de que dicha autoridad determine lo que en derecho corresponda (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia en las resoluciones como parte del debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- razón por la cual, la posibilidad de reapertura del proceso ante este supuesto específico de rechazo por insuficiencia probatoria, está condicionada por la emergencia u obtención de nuevas evidencias y elementos de convicción que sean sobrevinientes a la emisión de la resolución de rechazo y que tengan idoneidad de modificar sus fundamentos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte