SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

iii)

iii)     En el Subtítulo II.1, sobre la posibilidad de reapertura de la investigación remitiéndose a lo establecido en el art. 304 del CPP, señala que se entiende que la posibilidad de reapertura del proceso ante el supuesto rechazo por insuficiencia probatoria, está condicionada por la emergencia u obtención de nuevas evidencias y elementos de convicción que sean sobrevinientes y posteriores a la merituada resolución de rechazo y que en tal virtud, tengan la idoneidad de modificar sus fundamentos; es decir, tales medios deben aportar nueva información sobre el objeto de la investigación, la cual debe ser relevante y suficiente para alterar o variar los criterios y argumentos del rechazo.