Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
iii)
iii) En el Subtítulo II.1, sobre la posibilidad de reapertura de la investigación remitiéndose a lo establecido en el art. 304 del CPP, señala que se entiende que la posibilidad de reapertura del proceso ante el supuesto rechazo por insuficiencia probatoria, está condicionada por la emergencia u obtención de nuevas evidencias y elementos de convicción que sean sobrevinientes y posteriores a la merituada resolución de rechazo y que en tal virtud, tengan la idoneidad de modificar sus fundamentos; es decir, tales medios deben aportar nueva información sobre el objeto de la investigación, la cual debe ser relevante y suficiente para alterar o variar los criterios y argumentos del rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia en las resoluciones como parte del debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- razón por la cual, la posibilidad de reapertura del proceso ante este supuesto específico de rechazo por insuficiencia probatoria, está condicionada por la emergencia u obtención de nuevas evidencias y elementos de convicción que sean sobrevinientes a la emisión de la resolución de rechazo y que tengan idoneidad de modificar sus fundamentos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte