SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

ii)

ii)      En el Subtítulo I.3, fundamentos del recurso de objeción, establece que: Frente a la decisión de la Fiscal de Materia, por memorial de
3 de mayo de 2016, los ahora peticionantes de tutela formularon recurso de objeción, argumentando que el requerimiento que desestimó la reapertura de la investigación de 14 de abril de igual año, resulta ser infundado, vulnerando los derechos de las víctimas a un debido proceso y tutela judicial efectiva, desconociendo el derecho a la libertad probatoria y materialización de una investigación eficiente y efectiva.

Que todos los seres humanos son susceptibles de errar; por lo que, el art. 214 del CPP, estipularía la necesidad de realizar una pericia dirimidora y/o complementaria para otorgar certeza objetiva de autoría de la firma “dubitada”, máxime cuando el objeto de la investigación penal se circunscribe en los hechos de delitos de falsedad, a diferencia de los fundamentos expuestos en la objeción a la Resolución de rechazo, no pretenden que a la pericia de parte que ahora adjuntan se le otorgue mayor fuerza probatoria frente a la efectuada por el IDIF, al contrario respetando la misma, se infiere la necesidad de ordenar un peritaje complementario a ser recabado dentro la investigación penal bajo la dirección funcional de la Fiscal asignada al caso y a ser también realizado por el aludido Instituto de investigaciones, para que se otorgue la certeza objetiva de la autoría de la firma “dubitada” en la minuta cuestionada; siendo obligación ineludible del Ministerio Público de agotar los esfuerzos para materializar una investigación eficiente, no pudiendo omitir la compulsa de recolección de elementos de convicción con los hechos denunciados. Por otra parte, el memorial de 28 de marzo de 2016 impetrado por el denunciado, pretendiendo regularizar el inmueble que supuestamente perdió en el proceso ejecutivo, dicho escrito está firmado y oficiado por un abogado que resulta ser el mismo profesional de su ejecutante; elementos que según los denunciantes acreditan que variaron las circunstancias que fundaron el rechazo de la denuncia y que reforzarían la necesidad imprescindible de realizar una pericia complementaria por el IDIF, ya que junto a todos los antecedentes del proceso ejecutivo demostrarían que no hubo desplazamiento de dinero, razones que ameritan la reapertura de la investigación.