SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

II.1.

II.1.    Cursa Resolución 529/2015 de 4 de mayo de 2015, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba, dentro del caso penal con FIS-CBBA-QUILL1400131, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lizzeth y Dennis, ambos Soria Uribe -hoy accionantes y otra- contra Gonzalo Soria Suaznabar -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de estelionato, debido a que el denunciando junto a su esposa, mediante minuta de 20 de octubre de 1994 les otorgaron un bien inmueble en anticipo de legítima, documento que adquirió valor legal a través de una demanda judicial de emplazamiento de firmas y rúbricas; sin embargo, desconociendo el referido anticipo, el inculpado otorgó el inmueble en garantía hipotecaria como emergencia de una obligación pecuniaria que contrajo; dicha Resolución ratificó la determinación de Rechazo de 7 de noviembre de 2014, pronunciada por la Fiscal de Materia, con el argumento de que un dictamen pericial emitido por el IDIF en relación al documento cuestionado (minuta de anticipo de legítima) determinó técnica y científicamente que la firma estampada en dicha minuta no corresponde a la autoría del enjuiciado; por lo que, no se demostró de manera contundente la comisión del delito de estelionato, ya que siendo incierta la suscripción y validez del merituado documento de disposición del bien inmueble en cuestión, también resultaba incierta y dudosa la consumación del acto ilícito señalado, en el entendido de que el mismo, tiene su fundamento en el hecho de haber gravado un bien que supuestamente ya no pertenecía al encausado; determinando la causal de rechazo establecida en el art. 304.3 del CPP (fs. 15 a 16 vta.).