SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gonzalo Soria Suaznabar -ahora tercero interesado- por la presunta comisión del delito de estelionato, signado como caso FIS-CBA-QUILL1400131, la Fiscal de Materia emitió Resolución de Rechazo que fue confirmada a través de la Resolución Jerárquica 529/2015 de 4 de mayo, fundamentándose únicamente en la validez de la fuerza probatoria de la pericia del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) frente al resultado obtenido en la misma dentro de la demanda civil, modificando la causal de rechazo al numeral 3 del art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no así en el numeral 1 del referido Código, posibilitando la reapertura de la investigación conforme el art. 27.9 de la norma procesal penal.
Es así que el 15 de abril de 2016, solicitaron a la representante del Ministerio Público disponga la reapertura del caso y siendo rechazada dicha petición a través de Requerimiento Fiscal de 14 del mismo mes y año, impugnaron y objetaron dicha determinación; ante lo cual, Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado-, emitió la Resolución Jerárquica ERVA ODI 37/2016 de 13 de mayo, confirmando la decisión que desestimó la reapertura del caso, sin haberse pronunciado de manera positiva o negativa sobre los dos únicos agravios impugnados en el memorial de objeción; manifiestan que, desde una perspectiva constitucional, el interés público de defensa a la sociedad se revela en el imperativo del Fiscal Departamental del control jerárquico a las resoluciones pronunciadas por los Fiscales de Materia, objeto de impugnación y la obligación de dictar una resolución fundamentada, que lo vincula a contrastar lo resuelto por el inferior con los agravios expuestos, resolver y responder cada uno de ellos, evaluar los elementos colectados, señalar el valor otorgado, explicar su propio criterio y las razones que sustentan su decisión.
La Resolución Jerárquica ERVA ODI 37/2016, no explica las razones por las cuales no consideró el memorial de 28 de marzo de 2016, así como los agravios de su objeción desarrollados en escrito de 3 de mayo de 2015, falencias que de ser absueltas, incidirán directamente en el resultado de la decisión asumida por la autoridad demandada; más aún, considerando que por las circunstancias de ese momento -la emisión de la Resolución Jerárquica 529/2015-, no se pronunció resolución alguna dentro del proceso ejecutivo ni de ningún otro elemento y ante la nueva evidencia, ahora resulta imperante un pronunciamiento de forma integral y objetiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia en las resoluciones como parte del debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- razón por la cual, la posibilidad de reapertura del proceso ante este supuesto específico de rechazo por insuficiencia probatoria, está condicionada por la emergencia u obtención de nuevas evidencias y elementos de convicción que sean sobrevinientes a la emisión de la resolución de rechazo y que tengan idoneidad de modificar sus fundamentos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte