SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.2.
II.2. Consta memorial con suma “Cumple Requerimiento”, a través del cual los ahora impetrantes de tutela, en mérito a lo establecido en la parte in fine del art. 304 y 27.9 ambos del CPP y presentando documentación, solicitaron a la Fiscal de Materia la reapertura del caso (fs. 11 a 12), petición que fue rechazada por la autoridad fiscal a través de requerimiento de 14 de abril de 2016, que en la parte pertinente, establece: “…por lo que la documentación adjunta al presente consistente en una pericia de parte, no aflora nuevos elementos de convicción, máxime si las conclusiones de esta son contrarias a las verificadas por el personal del IDIF que tiene como una de sus características la autonomía, la imparcialidad, objetividad, etc. Que al no tenerse cumplidos los presupuestos para la reapertura al tenor de la última parte del Art. 304 de la Ley 1970, corresponde desestimar la solicitud de reapertura, con la aclaración sin embargo que la existencia de un rechazo posibilita que la parte pueda solicitar a la autoridad jurisdiccional la conversión de acciones conforme al Art. 26-4 del cuerpo procesal penal…” (sic [fs. 10]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia en las resoluciones como parte del debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- razón por la cual, la posibilidad de reapertura del proceso ante este supuesto específico de rechazo por insuficiencia probatoria, está condicionada por la emergencia u obtención de nuevas evidencias y elementos de convicción que sean sobrevinientes a la emisión de la resolución de rechazo y que tengan idoneidad de modificar sus fundamentos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte