SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
Fragmento 3
Del contenido de la Resolución Jerárquica ERVA ODI 37/2016, se evidencia que se omitió contrastar lo resuelto por la Fiscal de Materia en la Resolución de 14 de abril de 2016 con los agravios impugnados en memorial de 3 de mayo de igual año; además que, el “demandado” no emitió pronunciamiento de forma positiva ni negativa sobre el nuevo elemento de convicción presentado, consistente en el escrito de 28 de marzo del mismo año; lo que demuestra que no existe respuesta a los agravios denunciados en la referida objeción, en el que, denunciaron que no correspondía contrastar la validez del resultado de la pericia frente al resultado de la pericia de parte, limitándose a replicar los argumentos de la ratificación de rechazo expuestos en la Resolución Jerárquica 529/2015, cuyo único sustento y afirmación estaba totalmente errado, si bien era válido el 2015 porque objetaron la validez que se otorgó al resultado de la pericia efectuada por el IDIF frente a la Resolución judicial y resultado de la pericia del proceso civil; sin embargo, no se cuestiona la pericia del referido Instituto de investigaciones, menos que se contraste el resultado con la pericia de parte, sino que junto al memorial de 28 de marzo de 2016 y los antecedentes preexistentes refuerzan la necesidad de la realización de una pericia complementaria del IDIF, que deberá contener un muestrario fotográfico, trayectoria de trazados, reiterando que la Resolución impugnada no podía haber omitido la compulsa de los elementos de convicción, como ser el memorial de 28 de idéntico mes y año, presentado por el querellado -hoy tercero interesado- al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, nuevo elemento de convicción que acreditaría la variación de las circunstancias que fundaron la confirmación de rechazo de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia en las resoluciones como parte del debido proceso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- razón por la cual, la posibilidad de reapertura del proceso ante este supuesto específico de rechazo por insuficiencia probatoria, está condicionada por la emergencia u obtención de nuevas evidencias y elementos de convicción que sean sobrevinientes a la emisión de la resolución de rechazo y que tengan idoneidad de modificar sus fundamentos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte