SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
a)
Juan Carlos Meneses Copa, ex Gerente General de la CNS, mediante memorial presentado de fs. 76 a 80, a través de sus apoderados, informó lo siguiente: a) Ante la denuncia de falta de notificación con el Informe de Auditoría Médica 60/2015 emitido por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), debió haberse demandado a esa institución o a su sucesora, actual Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a corto plazo y no a la CNS; b) Respecto a la presunta vulneración del debido proceso en su vertiente de legalidad, se reiteró que la notificación con la auditoría médica correspondía al INASES y no así a la CNS, siendo obligatorio acatar las recomendaciones de las auditorías médicas externas y ante el primer reclamo de la sumariada en relación a la falta de notificación con dicha auditoría, la autoridad sumariante, mediante Auto de 27 de marzo de 2017, respondió que debía acudir a la autoridad responsable de emitir la misma; sin embargo, la procesada -impetrante de tutela- se limitó a reiterar su reclamo en su recurso de revocatoria y jerárquico; y, c) La Resolución de recurso Jerárquico del presente caso estableció claramente en el Considerando Tercero y Cuarto respecto a cada uno de los puntos de agravio expuestos, circunscribiéndose y ratificando los fundamentos de la Resolución Sumarial y el recurso de revocatoria, los cuales se pronuncian sobre los mismos argumentos de agravio expuestos en el recurso jerárquico, estableciendo cuál es la causa por la que no se consideraron como descargo las pruebas y argumentos presentados, entendiendo como correcta la determinación de existencia de responsabilidad por la función pública.
La impetrante de tutela denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de defensa, fundamentación, motivación, congruencia y legalidad; toda vez que: a) La Resolución Sumarial ASRLP/008/2017, dictada dentro del sumario que se le siguió por no internar a la paciente denunciante el día de la consulta, dispuso su responsabilidad administrativa, citando parte de los elementos de convicción, sin valorarlos; b) La Resolución de Recurso de Revocatoria 004/2017, aplicó el principio de prueba tasada, omitiendo valorar pruebas y no respondió a los agravios manifestados en la respectiva impugnación; y, c) La Resolución de Recurso Jerárquico confirmó la impugnada, incumpliendo con la congruencia como elemento del debido proceso, pues no respondió a los agravios esgrimidos en su recurso jerárquico, en el que denunció falta de notificación con el Informe de Auditoría Médica 60/2015, que existía errónea ponderación de dicho informe, que se incurrió en ausencia de valoración de la prueba y que la misma demostraba que no ingresó en actos de responsabilidad administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- i)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- art. 55.II del CPCo
- En relación a la congruencia
- Fragmento 22
- II.
- III.
- IV.
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 4° Exhortar