SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.
II. Sobre la segunda alegación por la peticionante de tutela, referido a que la Resolución de Recurso de Revocatoria no resolvió su reclamo como agravio con relación a la errónea valoración del Informe de Auditoría Médica 60/2015, se tiene que es evidente que la accionante reclamó como agravio en su recurso jerárquico (Conclusión II.4 inc. b) que “…la autoridad sumariante (…) pretende sustentar la responsabilidad de la sumariada en el informe de auditoría médica referido, cual si fuera plena prueba y no pudiera ser enervado por testigos, documentos u otros medios de prueba; asimismo, el hecho de considerar que solo puede ser rebatido por un peritaje u opinión profesional es una cuestión subjetiva que no se encuentra sustentada en ninguna norma jurídica”; en relación a este agravio la Resolución de Recurso Jerárquico analizada solo se refirió al respecto en el Cuarto Considerando, bajo los siguientes términos extractados de ella (Conclusión II.5.2): “La Auditoría Médica interna debe constituirse en la base técnica y administrativa para abrir proceso interno y establecer las responsabilidades y sanciones al médico tratante en el servicio de obstetricia que atendió a la paciente el 22 de abril de 2015 por no cumplimiento de normas vigentes” (sic); de ambos extractos, se evidencia que no se resolvió el aspecto sobre el carácter que según la ahora accionante, se otorgó a dicho informe, dejando al margen el puntual reclamo referido, para sumergirse en aspectos si bien relacionados, pero diferentes, pues el hecho de señalar que el indicado informe es la base técnica del proceso interno no explica por qué es considerado como plena prueba, incurriendo la Resolución examinada en falta congruencia, pues no existe correspondencia entre lo pedido y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- i)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- art. 55.II del CPCo
- En relación a la congruencia
- Fragmento 22
- II.
- III.
- IV.
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 4° Exhortar