SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.2.
II.2. Mediante Recurso revocatorio la hoy impetrante de tutela, solicitó que una vez valoradas las pruebas de descargo se emita Resolución revocando la Sumarial, argumentando que: 1) La Resolución de primera instancia no consideró los siguientes elementos: La evolución de tratamiento de 1 de abril de 2015 realizada por Marcelino Ricardo Cuéllar Bautista, ginecólogo obstetra, ecografía obstétrica de 31 de marzo de 2015 y laboratorios clínicos de 27 de febrero y 30 de marzo todos de igual año (mismos que se hallan dentro de los parámetros normales) y que el 22 de abril del señalado año se indicó a la paciente retornar al día siguiente a horas 8:00; empero, recién lo hizo el 24 de abril de mismo año a horas 21:00; y, 2) Las pruebas aportadas no fueron debidamente interpretadas y valoradas, remitiéndose al Informe de Auditoría Médica externa (fs. 302 a 303 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- i)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- art. 55.II del CPCo
- En relación a la congruencia
- Fragmento 22
- II.
- III.
- IV.
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 4° Exhortar