SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
III.4. Otras consideraciones
Este Tribunal no puede soslayar la dilación generada en el trámite procesal de la presente acción de defensa; toda vez que, de la revisión del expediente se advierte que la demanda fue interpuesta el 16 de noviembre de 2018 (fs. 212), siendo observada mediante Auto de 20 de noviembre del mismo año, una vez subsanado, por decreto de 23 de noviembre de similar año se dispuso se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Cívico (SERECI) a objeto de conocer el domicilio para la notificación de los terceros interesados, recomendando se gestione a la brevedad posible, al encontrarse próximas las vacaciones judiciales -4 de diciembre de 2018-, lo cual fue cumplido por la accionante; sin embargo, hasta fecha 2 de enero de 2019, el Tribunal de garantías vuelve a reiterar se gestionen las diligencias en el plazo máximo de tres días, -entendiéndose que esta acción de defensa quedó suspendida por la vacación judicial-, peor aún, con dicho decreto la accionante recién fue notificada el 7 de enero de 2019 (fs. 233 y 234), siendo admitida esta acción de defensa el 10 de enero de similar año y celebrada la audiencia tutelar hasta el 15 de enero del igual año; es decir, habrían transcurrido casi dos meses desde su interposición generando dilación indebida, más aun cuando por la naturaleza sumaria y la esencia finalista de protección de derechos y garantías constitucionales de las acciones de defensa, su tramitación no puede ser suspendida, máxime si previendo esta situación todos los Tribunales Departamentales de Justicia disponen Jueces y Salas de turno que pueden, entre otras, conocer acciones de defensa interpuestas en vacaciones judiciales; por lo que, el Tribunal de garantías debió haber remitido ante el Tribunal de turno correspondiente la presente acción tutelar para su prosecución y consecuente resolución.
A ello se suma además el hecho de que la presente acción de defensa fue remitida a este Tribunal para su revisión, recién el 24 de enero del citado año (fs. 405), incurriéndose en una nueva dilación indebida, incumpliendo el plazo previsto por el art. 129.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), actuación dilatoria que afectó la tramitación de la presente acción tutelar con la celeridad que correspondía; razones por las cuales corresponde exhortar al Tribunal de garantías a objeto de que en lo futuro adecúe su actuación al trámite previsto para las acciones de defensa y sobre todo al cumplimiento de los plazos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- i)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- art. 55.II del CPCo
- En relación a la congruencia
- Fragmento 22
- II.
- III.
- IV.
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 4° Exhortar