SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
concedió en parte
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 15 de enero, cursante de fs. 394 a 398 concedió en parte la tutela impetrada, respecto del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia externa, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas de notificada con la presente Resolución, la Gerencia General de la CNS emita nuevo pronunciamiento, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Recurso Jerárquico planteado por la ahora accionante y de la Resolución de Recurso Jerárquico 54, se establece que la nombrada habría postulado cuatro agravios, que están también resumidos en el Tercer Considerando de la indicada Resolución, los cuales son la falta de notificación con el Informe de Auditoría Médica, la errónea ponderación del valor jurídico del informe de auditoría, la ausencia de valoración de la prueba y la prueba aportada no valorada que demostraría la falta de responsabilidad de la parte impetrante de tutela; y, ii) De acuerdo a lo referido por la apoderada del Gerente General de la CNS, no se habría hecho una mención expresa al agravio referido a la falta de notificación con dicho Informe, extremo reconocido en la presente audiencia y que si bien es cierto el informe de la autoridad demandada refiere que en el Considerando IV y V en el párrafo III se habría hecho una respuesta a los otros agravios, no se advierte por parte de este Tribunal que hayan sido respondidos adecuadamente, pues no hace ninguna mención expresa a los elementos probatorios y a la valoración que hubiese otorgado a cada uno de ellos, ni se determina el nexo de causalidad entre el agravio propuesto y la fundamentación o los justificativos indicados en el último considerando de la Resolución jerárquica en análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- i)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- art. 55.II del CPCo
- En relación a la congruencia
- Fragmento 22
- II.
- III.
- IV.
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 4° Exhortar