SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
III.
III. Respecto al tercer elemento esgrimido por la impetrante de tutela, relativo a que la Resolución de Recurso Revocatoria no se pronunció sobre al reclamo de ausencia de valoración de la prueba de descargo, se advierte que la impetrante de tutela evidentemente, según lo extractado en la Conclusión II.4 inc. c) denunció como agrario que la Resolución de Recurso de Revocatoria no valoró las declaraciones testificales de Marcelino Ricardo Cuéllar Bautista, Johnny Jesús Gonzáles Rivera y de la accionante y tampoco el historial clínico de la paciente y literatura médica aplicable; y revisada la Resolución de Recurso Jerárquico, se tiene que al respecto de lo reclamado a través de este punto, la autoridad demandada señaló que, la Resolución de primera instancia estableció responsabilidad administrativa enmarcándose en el principio de legalidad y debido proceso y que fue confirmada por la Resolución de segunda instancia; asimismo, alegó que la prueba de descargo no fue idónea ni suficiente; argumentos con los que fue respondido este tercer agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- i)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- art. 55.II del CPCo
- En relación a la congruencia
- Fragmento 22
- II.
- III.
- IV.
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 4° Exhortar