SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.5.
II.5. La Resolución de Recurso Jerárquico 54 de 19 de diciembre de 2017 confirmó la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 004/2017, bajo los siguientes fundamentos: En el Cuarto Considerando, refiriéndose a lo alegado por la recurrente -ahora accionante-, sobre una contradicción existente en la posición asumida por la autoridad sumariante respecto a la “Unidad Solicitante”, pidiendo por ello la reconsideración de las pruebas presentadas; concluyó que, la Auditoría Médica interna debe constituirse en la base técnica y administrativa para abrir proceso interno y establecer las responsabilidades y sanciones a la médico tratante en el servicio de obstetricia que atendió a la paciente el 22 de abril de 2015 por el no cumplimiento a normas vigentes. En el Quinto Considerando, emitió los siguientes argumentos: 1) De las declaraciones informativas, pruebas de cargo, descargo y resoluciones emitidas por la autoridad sumariante, se pudo constatar que ésta, estableció la existencia de responsabilidad de la sumariada durante el desempeño de sus funciones; por lo que, dicha conducta contravino el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público; 2) La Autoridad Sumariante de la Regional La Paz de la CNS, emitió la Resolución Sumarial ASRLP/008/2017 de 10 de abril, con pleno sometimiento al principio de legalidad y debido proceso, siendo enmarcada en la sanción dispuesta en la norma administrativa; y, 3) La recurrente no aportó prueba idónea y suficiente, ni respaldo normativo que le permita justificar o desvirtuar las acciones u omisiones imputadas a su persona dentro del presente caso y que permitan a la autoridad que suscribe realizar la valoración material de los hechos en base a las pruebas de descargo aportadas y que permita la modificación de la Resolución de Recurso de Revocatoria (fs. 135 a 137 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- i)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- art. 55.II del CPCo
- En relación a la congruencia
- Fragmento 22
- II.
- III.
- IV.
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 4° Exhortar