SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

II.5.

II.5. La Resolución de Recurso Jerárquico 54 de 19 de diciembre de 2017 confirmó la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 004/2017, bajo los siguientes fundamentos: En el Cuarto Considerando, refiriéndose a lo alegado por la recurrente -ahora accionante-, sobre una contradicción existente en la posición asumida por la autoridad sumariante respecto a la “Unidad Solicitante”, pidiendo por ello la reconsideración de las pruebas presentadas; concluyó que, la Auditoría Médica interna debe constituirse en la base técnica y administrativa para abrir proceso interno y establecer las responsabilidades y sanciones a la médico tratante en el servicio de obstetricia que atendió a la paciente el 22 de abril de 2015 por el no cumplimiento a normas vigentes. En el Quinto Considerando, emitió los siguientes argumentos: 1) De las declaraciones informativas, pruebas de cargo, descargo y resoluciones emitidas por la autoridad sumariante, se pudo constatar que ésta, estableció la existencia de responsabilidad de la sumariada durante el desempeño de sus funciones; por lo que, dicha conducta contravino el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público; 2) La Autoridad Sumariante de la Regional La Paz de la CNS, emitió la Resolución Sumarial ASRLP/008/2017 de 10 de abril, con pleno sometimiento al principio de legalidad y debido proceso, siendo enmarcada en la sanción dispuesta en la norma administrativa; y, 3) La recurrente no aportó prueba idónea y suficiente, ni respaldo normativo que le permita justificar o desvirtuar las acciones u omisiones imputadas a su persona dentro del presente caso y que permitan a la autoridad que suscribe realizar la valoración material de los hechos en base a las pruebas de descargo aportadas y que permita la modificación de la Resolución de Recurso de Revocatoria (fs. 135 a 137 vta.).