SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
IV.
IV. En cuanto al cuarto elemento esgrimido por la accionante, en cuanto a que la Resolución de Recurso de Revocatoria no se pronunció respecto a lo sostenido por la peticionante de tutela en su recurso jerárquico relativo a que según la prueba aportada se demostró que no ingresó en actos de responsabilidad administrativa; revisado dicho recurso, se evidencia que la impetrante de tutela realizó ese reclamo, como se tiene de lo extractado en la Conclusión II.4 inc. e); al respecto de la lectura de la Resolución de Recurso Jerárquico, se evidencia que la misma reiteró que la autoridad sumariante estableció la existencia de responsabilidad administrativa, que fue confirmada en segunda instancia y que la prueba de descargo no era idónea ni suficiente para desvirtuar los cargos. Considerando estas alegaciones como respuesta a este cuarto agravio.
Ahora bien, del análisis y la contrastación efectuada precedentemente, se evidencia que la Resolución de Recurso Jerárquico 54, no respondió al primer y segundo agravio expuesto, pues no se pronunció con relación al reclamo de falta de notificación con el Informe de Auditoría Externa, ni con relación a su denuncia de errónea valoración; por lo que, la referida Resolución jerárquica cuestionada denota una indudable falta de concordancia entre dichos puntos claramente impugnados en el recurso jerárquico y lo resuelto por la autoridad demandada, situación que deriva en la evidente lesión del derecho al debido proceso de la impetrante de tutela en su elemento congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- i)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- art. 55.II del CPCo
- En relación a la congruencia
- Fragmento 22
- II.
- III.
- IV.
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 4° Exhortar