SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
Fragmento 27
Bajo ese entendimiento jurisprudencial y de los aspectos conocidos por esta jurisdicción constitucional, se tiene que la Resolución de Recurso Jerárquico 54, emitida por la autoridad demandada incumplió con los requerimientos del debido proceso exigidos por la jurisprudencia constitucional, ya que como se tiene mencionado en la verificación efectuada sobre el elemento congruencia, si bien los agravios tercero y cuarto fueron respondidos, y los mismos tienen relación entre sí; empero, la respuesta otorgada a dichos agravios no contienen la debida fundamentación y motivación, al no haber explicado la autoridad demandada qué prueba fue valorada y en qué términos, y más bien se limitó a señalar de manera genérica que la Resolución de primera instancia estableció responsabilidad administrativa enmarcándose en el principio de legalidad y debido proceso y que fue confirmada por la Resolución de segunda instancia; asimismo, dispuso que la prueba de descargo no fue idónea ni suficiente; sin embargo, no explicó las razones de hecho y de derecho sobre la falta de idoneidad probatoria y su insuficiencia, no llegando a dejar claramente establecido cómo se arribó a esa conclusión, incurriendo así la Resolución estudiada en la carencia de la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- i)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- art. 55.II del CPCo
- En relación a la congruencia
- Fragmento 22
- II.
- III.
- IV.
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 4° Exhortar