SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
i)
La accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de defensa, fundamentación, motivación, congruencia y legalidad; toda vez que: i) La Resolución Sumarial ASRLP/008/2017 de 10 de abril, dictada dentro del sumario que se le siguió por no internar a la paciente denunciante el día de la consulta, dispuso su responsabilidad administrativa, citando parte de los elementos de convicción, sin valorarlos; ii) La Resolución de Recurso de Revocatoria 004/2017 de 6 de junio aplicó el principio de prueba tasada, omitiendo valorar pruebas y no respondió a los agravios manifestados en la respectiva impugnación; y, iii) La Resolución de Recurso Jerárquico confirmó la impugnada, incumpliendo con la congruencia como elemento del debido proceso, pues no respondió a los agravios esgrimidos en su Recurso jerárquico, en el que denunció falta de notificación con el Informe de Auditoría Médica 60/2015 de 25 de agosto , que existía errónea ponderación de dicho informe, que se incurrió en ausencia de valoración de la prueba y que la misma demostraba que no ingresó en actos de responsabilidad administrativa.
I.En cuanto a la primera alegación sostenida por la accionante, consistente en que la Resolución de Recurso de jerárquico no respondió a su reclamo de no haber sido notificada con el Informe de Auditoría Médica 60/2015, se tiene a bien revisar el recurso jerárquico, según lo extractado en la Conclusión II.4 inc. a) y de él se evidencia que la sumariada efectivamente en dicho recurso arguyó como agravio que debía anularse el sumario seguido en su contra, puesto que el informe de Auditoría Médica 60/2015, realizado por el INASES, jamás le fue notificado; al respecto, revisada la Resolución aludida, extractada en la Conclusión II.5 de este fallo, la misma no contempla ninguna consideración con relación a la referida falta de notificación a la sumariada con el indicado Informe de Auditoría Médica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- i)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- art. 55.II del CPCo
- En relación a la congruencia
- Fragmento 22
- II.
- III.
- IV.
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 4° Exhortar