SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

En relación a la falta de fundamentación y motivación

Conforme al entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico     III.1 de este fallo constitucional, se tiene que la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones constituye un elemento del debido proceso, a través del cual se exige a la autoridad demandada, la exposición y el juzgamiento de todos los puntos demandados; es decir, de todos los hechos traídos a colación por las partes procesales, así como la manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a ellas, que conduzcan a establecer las decisiones respectivas, a objeto de resolver el caso sometido a su conocimiento, haciendo conocer los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.

Consiguientemente, la falta de congruencia, de fundamentación y motivación advertidas en la Resolución analizada, hace que esta se convierta en vulneradora del debido proceso, puesto que como se tiene citado en la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, toda decisión sea esta judicial o administrativa debe necesariamente contemplar una debida fundamentación y motivación para conocer la razón de la decisión y debe responder a las denuncias planteadas en los recursos de impugnación, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, ya que lo contrario, lesiona efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del Tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados; por lo que, al no haber sido tomados en cuenta los fundamentos de esa jurisprudencia por el Gerente General de la CNS a tiempo de dictar la ulterior decisión asumida, deben dejarse sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 54 y su Auto complementario, a efectos de que la referida autoridad jerárquica demandada emita una nueva decisión, reparando las violaciones de derechos fundamentales desarrolladas en este fallo.