SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
En relación a la falta de fundamentación y motivación
Conforme al entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones constituye un elemento del debido proceso, a través del cual se exige a la autoridad demandada, la exposición y el juzgamiento de todos los puntos demandados; es decir, de todos los hechos traídos a colación por las partes procesales, así como la manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a ellas, que conduzcan a establecer las decisiones respectivas, a objeto de resolver el caso sometido a su conocimiento, haciendo conocer los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.
Consiguientemente, la falta de congruencia, de fundamentación y motivación advertidas en la Resolución analizada, hace que esta se convierta en vulneradora del debido proceso, puesto que como se tiene citado en la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, toda decisión sea esta judicial o administrativa debe necesariamente contemplar una debida fundamentación y motivación para conocer la razón de la decisión y debe responder a las denuncias planteadas en los recursos de impugnación, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, ya que lo contrario, lesiona efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del Tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados; por lo que, al no haber sido tomados en cuenta los fundamentos de esa jurisprudencia por el Gerente General de la CNS a tiempo de dictar la ulterior decisión asumida, deben dejarse sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 54 y su Auto complementario, a efectos de que la referida autoridad jerárquica demandada emita una nueva decisión, reparando las violaciones de derechos fundamentales desarrolladas en este fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- i)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- art. 55.II del CPCo
- En relación a la congruencia
- Fragmento 22
- II.
- III.
- IV.
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 4° Exhortar