SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

II.4

II.4. Mediante recurso jerárquico, la ahora accionante sostuvo los siguientes argumentos: a) Debía anularse el sumario seguido en su contra, puesto que el Informe de Auditoría Médica 60/2015, realizado por el INASES, jamás le fue notificado, habiéndose vulnerado así la oportunidad de ejercitar su derecho a la defensa, al no haber podido presentar descargos o impugnar su auditoría; b) La autoridad sumariante ingresa en una actividad contraria a la verdad material proclamada por la Constitución Política del Estado, cuando pretende sustentar la responsabilidad de la sumariada en el informe de auditoría médica referido, cual si fuera plena prueba y no pudiera ser enervado por testigos, documentos u otros medios de prueba; asimismo, el hecho de considerar que solo puede ser rebatido por un peritaje u opinión profesional es una cuestión subjetiva que no se encuentra sustentada en ninguna norma jurídica; c) La Resolución de Recurso de Revocatoria 004/2017 incurrió en falta de la valoración integral de la prueba producida durante el sumario administrativo, pues se limitó a transcribir la declaración testifical de Marcelino Ricardo Cuéllar Bautista resumiéndolo, sin realizar valoración alguna de la misma, fue peor en relación a las demás pruebas de descargo que se presentaron, como el historial clínico de la paciente denunciante, literatura médica aplicable y declaraciones testificales de Jhonny Jesús Gonzales Rivera y la de la propia denunciada, siendo que ninguna de dichas pruebas fue analizada en la Resolución de segunda instancia; no se corrigió la falta de valoración probatoria denunciada en el recurso de revocatoria; y, d) De la prueba aportada y no valorada, se demuestra que no incurrió en ningún acto de responsabilidad administrativa; dicha prueba consistía en la declaración del médico especialista Marcelino Ricardo Cuéllar Bautista, la declaración testifical de Johnny Jesús Gonzales Rivera, la documentación cursante en la historia clínica y literatura médica; y, según esos antecedentes probatorios, no existía ningún parámetro objetivo para que la accionante recomendara a la paciente el 22 de abril de 2015 su internación (fs. 126 a 132 vta.).