SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

Cuarto.-

Cuarto.- Con referencia al art. 235.1 del CPP señalaron sobre la existencia de un chip, el mismo que ya está en poder del Ministerio Público, y que habría una tercera persona “que tendría un celular”, otra víctima en este caso, por lo que no hay una debida fundamentación de este riesgo procesal, ya que el chip está en resguardo del Ministerio Público; ahora de la contrastación respectiva, en cuanto a este punto de agravio esgrimido se concluye que el Tribunal de apelación si emitió pronunciamiento al respecto señalando que: El Juez a quo, en el punto siete de la Resolución venida en grado de apelación, mencionó que habría un chip, también se manifestó en audiencia que el representante del Ministerio Público requiere realizar actos investigativos dentro del presente caso, se hizo referencia a una tercera persona de la cual habiendo tenido también fotografías en el celular del imputado, ese riesgo procesal continúa latente, más aun tomando en cuenta la etapa procesal en la que se encuentra; evidentemente este razonamiento tiene logicidad jurídica y razonabilidad, no es necesario que una Resolución sea ampulosa sino exponer las razones por las que asume una determinada decisión en función a que precisamente en el caso existe una tercera persona que está también como víctima, en el celular del imputado estaría esa tercera víctima, por lo que existe este riesgo procesal de obstaculización tendiente a que el imputado estando en libertad pueda modificar, suprimir, alterar documentación que sirva al representante del Ministerio Público para esclarecer la verdad histórica de los hechos, por lo que este Tribunal considera subsistente el art. 235.1 del citado Código.