SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
primer agravio
En ese contexto, de la revisión del Auto de Vista, en relación al primer agravio descrito en el acápite anterior, se establece que las autoridades demandadas respondieron con una debida motivación y fundamentación; por cuanto, en relación al primer elemento referido se tiene que el Tribunal de apelación, luego de señalar que el Fiscal de Materia en base a los elementos de convicción, tales como el informe de intervención policial de 11 de octubre de 2018, el acta de declaración informativa, la ficha de información emitida por la división de trata y tráfico de personas, el registro emitido por la división de inteligencia criminal y sobre todo la captura de pantalla del celular de la víctima, dio a entender los motivos por los cuales la imputación formal cuenta con suficientes elementos de convicción que hacen ver que el imputado ahora accionante, presumiblemente estaría inmerso en la conducta del tipo penal de pornografía el mismo que está previsto y sancionado en el art. 323 bis párrafo primero del CP; es decir que señalando los elementos probatorios y la normativa penal aplicable al caso, cumpliendo con el debido proceso en su vertiente de fundamentación se explica que en el caso en examen concurre los supuestos de la probabilidad de autoría -art. 233 del CPP-, aclarando que para dicho efecto en esta etapa inicial del proceso, tan solo se requiere ciertos elementos de convicción, siendo que la parte imputada no puede alegar o pretender que exista prueba plena o certeza del hecho atribuido, concluyendo por tanto que el Juez a quo si obró con logicidad jurídica y razonabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva».
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’»”’
- i)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento al respecto
- Fragmento 23
- III.3.2. En relación a la fundamentación y motivación del Auto de Vista 381/2018 y valoración probatoria
- primer agravio
- segundo punto de agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- CONFIRMAR