SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
i)
El accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, y el principio de “seguridad jurídica”, alegando que en alzada los Vocales ahora demandados mediante el Auto de Vista 381/2018 de 5 de noviembre, declararon la admisibilidad parcial de la apelación y “…en el fondo confirmaron…” (sic) la Resolución 498/2018 de 12 de octubre, que dispuso su detención preventiva: i) Sin efectuar una debida fundamentación, motivación y congruencia al determinar que continúan latentes los riesgos procesales de fuga y obstaculización de los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP y, ii) No efectuaron una valoración razonable de los elementos probatorios al mantener vigente su detención preventiva.
De los antecedentes que cursan en obrados y los descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que dentro del proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de pornografía seguido por el Ministerio Público a instancia de Carla Mamani Castañeda en contra del ahora impetrante de tutela, la Jueza de Instrucción en lo Penal Cuarta del departamento de La Paz en suplencia legal, en la audiencia sustanciada el 12 de octubre de 2018, emitió la Resolución 498/2018, disponiendo la detención preventiva del ahora accionante, ante la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización 234.1, 2 y 10; y, 235,1 y 2 del CPP y la consecuente medida excepcional de detención preventiva, por lo que, el imputado en audiencia interpuso recurso de apelación incidental en conformidad al art. 251 del CPP contra la citada Resolución (Conclusión II.2).
A tiempo de resolver la apelación interpuesta, los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 381/2018, (Conclusión II.4), declararon la admisibilidad parcial del recurso de apelación, y “…en el fondo confirmaron la Resolución 498/2018” (sic); desvirtuando los riesgos procesales de fuga art. 234.1 y 2 del CPP y confirmaron la vigencia de los demás riesgos procesales –234.10 y 235.1 y 2 del CPP– manteniéndose en consecuencia la detención preventiva del impetrante de tutela, cuya determinación es ahora cuestionada en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva».
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’»”’
- i)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento al respecto
- Fragmento 23
- III.3.2. En relación a la fundamentación y motivación del Auto de Vista 381/2018 y valoración probatoria
- primer agravio
- segundo punto de agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- CONFIRMAR