SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

i)

El accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, y el principio de “seguridad jurídica”, alegando que en alzada los Vocales ahora demandados mediante el Auto de Vista 381/2018 de 5 de noviembre, declararon la admisibilidad parcial de la apelación y “…en el fondo confirmaron…” (sic) la Resolución 498/2018 de 12 de octubre, que dispuso su detención preventiva: i) Sin efectuar una debida fundamentación, motivación y congruencia al determinar que continúan latentes los riesgos procesales de fuga y obstaculización de los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP y,      ii) No efectuaron una valoración razonable de los elementos probatorios al mantener vigente su detención preventiva.

De los antecedentes que cursan en obrados y los descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que dentro del proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de pornografía seguido por el Ministerio Público a instancia de Carla Mamani Castañeda en contra del ahora impetrante de tutela, la Jueza de Instrucción en lo Penal Cuarta del departamento de La Paz en suplencia legal, en la audiencia sustanciada el 12 de octubre de 2018, emitió la Resolución 498/2018, disponiendo la detención preventiva del ahora accionante, ante la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización 234.1, 2 y 10; y, 235,1 y 2 del CPP y la consecuente medida excepcional de detención preventiva, por lo que, el imputado en audiencia interpuso recurso de apelación incidental en conformidad al art. 251 del CPP contra la citada Resolución (Conclusión II.2).

A tiempo de resolver la apelación interpuesta, los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 381/2018, (Conclusión II.4), declararon la admisibilidad parcial del recurso de apelación, y “…en el fondo confirmaron la Resolución 498/2018” (sic); desvirtuando los riesgos procesales de fuga art. 234.1 y 2 del CPP y confirmaron la vigencia de los demás riesgos procesales –234.10 y 235.1 y 2 del CPP– manteniéndose en consecuencia la detención preventiva del impetrante de tutela, cuya determinación es ahora cuestionada en la presente acción tutelar.