SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

cuarto agravio

En cuanto al cuarto agravio esgrimido, relativo a la vigencia del riesgo procesal de obstaculización, de la lectura del Auto de Vista impugnado de igual forma se advierte una debida motivación y fundamentación; toda vez que el Tribunal de apelación -respecto al elemento de motivación-  luego de precisar que la Jueza a quo en el punto siete de la Resolución venida en grado de apelación, hizo mención a la existencia de un chip, además que en audiencia el representante del Ministerio Público habría manifestado que aún requiere realizar actos investigativos por haberse encontrado fotografías de una tercera persona en el celular del imputado, por lo que en base a dichos elementos probatorios se explica los motivos por los cuales da a entender que continúa latente el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP; es decir que señalando la prueba adjuntada, la normativa aplicable al caso, cumpliendo con el debido proceso en su vertiente de fundamentación que significa expresar un sustento legal, llegó a la conclusión de que el razonamiento del Juez de primera instancia tiene logicidad jurídica y razonabilidad, siendo que además no sería necesario que una Resolución sea ampulosa sino que se exponga las razones por las que asume una determinada decisión, concluyendo al efecto, la persistencia del referido riesgo procesal tendiente a que el imputado ahora accionante, estando en libertad puede modificar, suprimir, alterar documentación que sirva al Fiscal de Materia para esclarecer la verdad histórica de los hechos.